Cómo darse de alta como autónomo en 2026: guía paso a paso

Darte de alta como autónomo en España requiere dos trámites obligatorios: el alta en Hacienda (modelo 036) y el alta en la Seguridad Social (RETA). Ambos deben hacerse con la misma fecha de inicio de actividad. Te explicamos cómo hacerlo sin errores y desde el primer día.

Novedad 2026: El modelo 037 fue eliminado en febrero de 2025. Todos los autónomos deben usar el modelo 036 para darse de alta en Hacienda, sin excepciones.

Resumen rápido — los 2 trámites obligatorios

Trámite Dónde Modelo Plazo
Alta censal Hacienda (AEAT) Modelo 036 Antes de iniciar actividad
Alta en Seguridad Social TGSS (portal Importass) TA.0521 Hasta 60 días antes o el mismo día
🚨 Crítico: La fecha de inicio de actividad debe ser exactamente la misma en Hacienda y en la Seguridad Social. Si no coinciden, la Seguridad Social puede rechazar el alta o cobrar cuotas desde una fecha incorrecta.

Paso 1 — Alta en Hacienda (Modelo 036)

El modelo 036 es la declaración censal con la que te registras como empresario o profesional ante la Agencia Tributaria. Puedes presentarlo:

  • Online en sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital o Cl@ve PIN
  • Presencialmente en cualquier delegación de la AEAT
  • A través de un Punto PAE (Punto de Atención al Emprendedor) — tramita Hacienda y Seguridad Social juntos

Qué necesitas para rellenar el modelo 036:

  • DNI o NIE en vigor
  • Epígrafe IAE — el código que identifica tu actividad económica (fontanero, diseñador, consultor, etc.)
  • Fecha de inicio de actividad
  • Régimen de IVA (general, recargo de equivalencia, exento…)
  • Régimen de IRPF (estimación directa normal o simplificada)
  • Dirección del local o lugar donde ejercerás la actividad
💡 ¿Cómo busco mi epígrafe IAE? La AEAT tiene un buscador online en su sede electrónica. Busca por palabra clave relacionada con tu actividad. Si tienes dudas, usa el epígrafe más parecido — puedes cambiarlo después.

Paso 2 — Alta en la Seguridad Social (RETA)

Una vez presentado el modelo 036, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a través del portal Importass de la Seguridad Social (importass.seg-social.es) usando el formulario TA.0521.

Qué necesitas para el alta en el RETA:

  • Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
  • La misma fecha de inicio que pusiste en el modelo 036
  • Código IAE y código CNAE de tu actividad
  • Previsión de rendimientos netos mensuales para elegir tu tramo de cotización
  • Número de cuenta bancaria para domiciliar la cuota
🚨 No te olvides de la tarifa plana: Al rellenar el TA.0521 hay una casilla específica para solicitar la tarifa plana de 80 €/mes. Si no la marcas en el momento del alta, la pierdes para siempre — no puedes pedirla después.

Los 6 pasos completos en orden

  1. Decide la fecha de inicio. Es la fecha oficial desde la que empiezas a facturar y a pagar cuota. Elige bien — desde ese día empiezan tus obligaciones fiscales y la cuota de autónomos.
  2. Elige tu epígrafe IAE y código CNAE. Son los códigos que identifican tu actividad ante Hacienda y la Seguridad Social respectivamente.
  3. Presenta el Modelo 036 en Hacienda antes o el mismo día de inicio de actividad. Online en la sede electrónica de la AEAT.
  4. Date de alta en el RETA en el portal Importass de la Seguridad Social con el formulario TA.0521. Misma fecha que en el 036.
  5. Marca la casilla de tarifa plana si es tu primera alta o llevas más de 2 años de baja en el RETA. Son 80 €/mes el primer año.
  6. Domicilia la cuota en tu cuenta bancaria para que se cobre automáticamente cada mes.

¿Cuánto cuesta darse de alta?

Concepto Coste
Alta en Hacienda (modelo 036)Gratis
Alta en el RETAGratis
Cuota mensual (tarifa plana primer año)80 €/mes
Cuota mensual (sin tarifa plana, tramo mínimo)Desde ~200 €/mes
Gestoría (opcional)Desde 25-50 € el alta, o desde 50 €/mes con servicio completo

Errores más comunes al darse de alta

❌ Usar el modelo 037 — ya no existe desde febrero de 2025
Desde febrero de 2025 el modelo 037 fue eliminado. Solo existe el modelo 036 para todos los autónomos.
❌ No marcar la casilla de tarifa plana en el TA.0521
Si no la marcas en el momento del alta, la pierdes. No se puede pedir retroactivamente.
❌ Poner fechas distintas en Hacienda y en la Seguridad Social
La fecha de inicio debe ser idéntica en ambos trámites. Si no coinciden puedes tener problemas con la regularización de cuotas.
❌ Darse de alta el día 2 o posterior del mes
Si te das de alta el día 1 pagas la cuota completa del mes. Si te das de alta el día 2 o cualquier otro día, también pagas el mes completo — la cuota no se prorratea por días.

¿Cuándo estoy obligado a darme de alta?

Estás obligado a darte de alta como autónomo cuando tu actividad es habitual, continuada y a título lucrativo. En la práctica:

  • Si tus ingresos anuales superan el SMI anual (15.876 € en 2026), debes darte de alta en el RETA obligatoriamente.
  • Si facturas de forma puntual y por debajo del SMI, basta con el alta censal en Hacienda (modelo 036) para poder emitir facturas.
  • Si tienes un contrato laboral y además facturas, puedes estar en el RETA y en el Régimen General a la vez.

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de alta online sin ir a ninguna oficina?
Sí. Tanto el modelo 036 (sede AEAT) como el alta en el RETA (portal Importass) se pueden hacer completamente online si tienes certificado digital, DNI electrónico o estás registrado en Cl@ve. También puedes usar un Punto PAE que gestiona ambos trámites juntos.
¿Necesito certificado digital para darme de alta?
Para hacerlo online sí — necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Si no tienes ninguno, puedes ir presencialmente a una delegación de la AEAT o a un Punto PAE con tu DNI.
¿Cuándo empieza a correr la cuota de autónomos?
Desde la fecha de inicio de actividad que has indicado en el alta. Si te has dado de alta el 15 de mayo, pagas la cuota completa de mayo — no se prorratea por días. Por eso conviene darse de alta el día 1 del mes si es posible.
¿Tengo que declarar IVA desde el primer día?
Sí, desde la fecha de alta. Deberás presentar el modelo 303 (IVA) trimestralmente y el modelo 130 (pagos a cuenta de IRPF) si estás en estimación directa. El primer trimestre puede ser parcial si no te diste de alta el 1 de enero.
¿Puedo darme de baja y volver a darme de alta para recuperar la tarifa plana?
Solo si han pasado más de 2 años desde tu última baja en el RETA. Si te das de baja y te vuelves a dar de alta antes de los 2 años, no tienes derecho a la tarifa plana.

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