Calculadora Pensión de Alimentos 2026 — Estimación Orientativa | LeyExplicada
Calculadora gratuita · 2026
Calculadora de Pensión de Alimentos 2026
Obtén una estimación orientativa de la pensión de alimentos según los ingresos de ambos progenitores, el número de hijos y el tipo de custodia. Basada en las Tablas Orientadoras del CGPJ.
⚠️ Resultado orientativo, no vinculante. La pensión de alimentos la fija siempre un juez atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso. Esta calculadora usa las Tablas Orientadoras del Consejo General del Poder Judicial como referencia, pero no sustituye el asesoramiento de un abogado de familia.
Ingresos mensuales netos
Salario neto + otras rentas habituales
Ingresos del progenitor que tiene la custodia
Hijos y custodia
Custodia exclusiva
Custodia compartida
Compartida ampliada (+60%)
En custodia compartida la pensión suele ser menor o incluso cero si los ingresos son similares
Gastos extraordinarios habituales (opcional)
Actividades extraescolares, médicos no cubiertos, etc.
Pensión de alimentos estimada
—
euros al mes
Estimación basada en las Tablas Orientadoras del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial). El resultado real lo fija el juez considerando todas las circunstancias del caso. Esta calculadora no tiene valor legal ni sustituye el asesoramiento jurídico profesional.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos en España?
En España no existe una fórmula legal fija para calcular la pensión de alimentos. Los jueces usan las Tablas Orientadoras del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como referencia, aunque no están obligados por ley a seguirlas exactamente.
La pensión de alimentos se determina aplicando el artículo 146 del Código Civil, que establece que la cuantía debe ser proporcional a dos factores:
💰
Recursos del que paga
Capacidad económica del progenitor obligado a pagar la pensión: salario, otras rentas, patrimonio.
🧒
Necesidades del hijo
Gastos reales del menor: alimentación, ropa, colegio, actividades, médicos, ocio según su nivel de vida.
🏠
Custodia y convivencia
En custodia compartida equilibrada la pensión puede ser menor o nula si ambos progenitores tienen ingresos similares.
👤
Ingresos del custodio
Los ingresos del progenitor custodio también se consideran, pues también está obligado a contribuir al sostenimiento del hijo.
Tablas orientadoras del CGPJ (referencia)
Las siguientes tablas muestran la pensión de alimentos orientativa según los ingresos netos del progenitor pagador, para distintos números de hijos en custodia exclusiva.
Ingresos netos pagador
1 hijo
2 hijos
3 hijos
Hasta 1.000 €/mes
150 – 220 €
220 – 320 €
280 – 380 €
1.001 – 1.500 €/mes
220 – 310 €
310 – 430 €
380 – 520 €
1.501 – 2.000 €/mes
310 – 420 €
430 – 570 €
520 – 680 €
2.001 – 2.500 €/mes
420 – 530 €
570 – 720 €
680 – 860 €
2.501 – 3.500 €/mes
530 – 680 €
720 – 920 €
860 – 1.100 €
Más de 3.500 €/mes
680 € en adelante
920 € en adelante
1.100 € en adelante
Fuente: Tablas Orientadoras para la determinación de las pensiones de alimentos de los hijos, CGPJ. Valores de referencia actualizados. La pensión real la fija el juzgado.
Custodia compartida: ¿se paga pensión de alimentos?
En custodia compartida al 50%, si ambos progenitores tienen ingresos similares, el juez puede acordar que no haya pensión de alimentos entre ellos, ya que cada uno asume los gastos durante el tiempo que tiene al hijo.
Sin embargo, si existe una diferencia significativa de ingresos, el progenitor con más ingresos sí puede estar obligado a pagar una pensión al otro, aunque reducida respecto a la custodia exclusiva. El criterio habitual es que la pensión en custodia compartida equivale al 60-70% de lo que correspondería en custodia exclusiva.
Los gastos ordinarios (alimentación, ropa, material escolar) los asume cada progenitor durante su tiempo de custodia. Los gastos extraordinarios (médicos no cubiertos, actividades extraescolares, libros de texto) se reparten al 50% o en proporción a los ingresos de cada uno.
¿Cuándo se puede modificar la pensión?
La pensión de alimentos puede modificarse cuando se produce un cambio sustancial en las circunstancias que motivaron su fijación. Los casos más frecuentes son:
Pérdida de empleo o reducción significativa de ingresos del progenitor que paga
Aumento relevante de ingresos del progenitor pagador
Cambio en las necesidades del hijo (mayor edad, inicio de estudios universitarios, enfermedad)
Nuevo hijo de uno de los progenitores
Cambio del régimen de custodia
1
Intentar acuerdo extrajudicial
Si ambos progenitores están de acuerdo en modificar la pensión, pueden formalizarlo ante notario o mediante abogados sin necesidad de juicio.
2
Demanda de modificación de medidas
Si no hay acuerdo, se presenta demanda de modificación de medidas definitivas ante el juzgado que dictó la sentencia original.
3
La modificación rige desde la demanda
En general, la nueva pensión empieza a aplicarse desde que se presenta la demanda de modificación, no desde que se dicta la sentencia.
Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos
La pensión de alimentos no se extingue automáticamente al cumplir los 18 años. Se mantiene mientras el hijo sea económicamente dependiente: durante los estudios universitarios o de formación profesional, siempre que los curse con aprovechamiento. El Tribunal Supremo ha consolidado que el criterio es la independencia económica, no la mayoría de edad.
El impago de la pensión de alimentos fijada judicialmente es un delito de abandono de familia (art. 227 CP) si supera dos meses consecutivos o cuatro alternos. Además del proceso penal, puede solicitarse la ejecución forzosa del convenio mediante embargo de nómina, cuentas bancarias o bienes del deudor. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (FGPA) adelanta hasta 100€/mes por hijo si el obligado no paga, previa declaración de insolvencia.
Sí. La mayoría de convenios reguladores y sentencias incluyen una cláusula de actualización anual de la pensión conforme al IPC. Si no se recoge expresamente, cualquiera de las partes puede solicitar la actualización al juzgado. La actualización se aplica en enero de cada año con el IPC del año anterior.
Para el progenitor que paga: las pensiones de alimentos a hijos no son deducibles en el IRPF (salvo que sean fijadas judicialmente, en cuyo caso tributan a un tipo fijo separado del resto de rentas). Para el hijo que recibe: las pensiones de alimentos de padres a hijos fijadas judicialmente están exentas de IRPF para el hijo. La pensión compensatoria entre cónyuges sí tiene un tratamiento diferente.
No. El derecho a la pensión de alimentos pertenece al hijo, no al progenitor custodio. Este no puede renunciar a ella en nombre del menor. Si el progenitor custodio no la reclama, el juez puede acordarla de oficio si entiende que existe necesidad. En mayores de edad independizados, el hijo sí puede renunciar personalmente.
¿Necesitas más ayuda?
La pensión de alimentos es uno de los aspectos más complejos de los procesos de divorcio y separación. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, estas guías pueden ayudarte: