Declaración de la renta 2026: guía completa con fechas, plazos y novedades

La campaña de la renta 2026 declara los ingresos de 2025 y está abierta hasta el 30 de junio de 2026. Si tu declaración sale a pagar con domiciliación bancaria, la fecha límite es el 25 de junio — cinco días antes. En esta guía encontrarás todo lo que necesitas: quién está obligado, fechas clave, cómo pedir el borrador y las novedades de este año.

🚨 Quedan pocos días: La campaña cierra el 30 de junio de 2026. Si tu declaración sale a pagar y vas a domiciliar el cobro, el plazo es el 25 de junio. No lo dejes para el último día.

Calendario oficial de la renta 2026

FechaQué puedes hacer
8 abril 2026Inicio de la campaña — presentación por internet (Renta WEB)
29 abril 2026Apertura cita previa para atención telefónica
6 mayo 2026Inicio del «Plan Le Llamamos» — la AEAT te llama por teléfono
29 mayo 2026Apertura cita previa para atención presencial en oficinas AEAT
2 junio 2026Inicio atención presencial en oficinas de la AEAT
25 junio 2026Último día para declaraciones a pagar con domiciliación bancaria
30 junio 2026Fin de la campaña — último día para presentar la declaración

¿Quién está obligado a declarar?

La obligación de declarar depende de tus ingresos y de cuántos pagadores tienes. Estos son los límites para el ejercicio 2025:

SituaciónLímite para estar obligado
1 solo pagador (empresa, SEPE…)Más de 22.000 € brutos/año
2 o más pagadores (el segundo supera 2.500 €)Más de 15.876 € brutos/año
Autónomos con actividad económicaSiempre obligados
Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos)Más de 1.600 €/año
Ganancias patrimoniales (venta acciones, inmuebles, criptos)Más de 1.600 €/año
Rentas inmobiliarias imputadas (inmuebles no alquilados)Más de 1.000 €/año
💡 Novedad 2026: El umbral del segundo pagador sube de 1.500 € a 2.500 € (Real Decreto-Ley 2/2024). Si el segundo pagador no supera esa cifra, se aplica el límite general de 22.000 €. El cobro del SEPE sigue contando como segundo pagador.

Tramos del IRPF 2026 (ejercicio 2025)

Base liquidable Tipo estatal Tipo total orientativo
Hasta 12.450 €9,50%~19%
12.450 € – 20.200 €12%~24%
20.200 € – 35.200 €15%~30%
35.200 € – 60.000 €18,50%~37%
60.000 € – 300.000 €22,50%~45%
Más de 300.000 €24,50%~47%

El tipo total orientativo incluye el tramo autonómico, que varía según la comunidad. El IRPF es progresivo — solo pagas el tipo más alto por la parte que supera cada umbral, no por toda la renta.

Cómo presentar la declaración: 3 formas

💻 1. Por internet — Renta WEB (recomendado)

Accede a la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Puedes obtener, modificar y enviar el borrador directamente. Disponible desde el 8 de abril.

📞 2. Por teléfono — «Plan Le Llamamos»

Solicita cita desde el 29 de abril. Un agente de la AEAT te llama y te ayuda a confeccionar la declaración por teléfono. Disponible desde el 6 de mayo.

🏢 3. Presencialmente en oficinas AEAT

Con cita previa desde el 29 de mayo. Atención en oficinas de la Agencia Tributaria desde el 2 de junio hasta el 30 de junio.

Si te sale a pagar: opciones de pago

OpciónCómo funcionaIntereses
Pago únicoPagas todo al presentar la declaración o por domiciliación el 30 de junioNo
Pago fraccionado60% al presentar + 40% el 5 de noviembre de 2026No — sin intereses
Consejo: Si te sale a pagar, el fraccionamiento en dos plazos no tiene intereses y te permite distribuir el impacto. Solo tienes que marcarlo al presentar la declaración — no hay que solicitarlo aparte.

Deducciones más importantes que debes revisar

DeducciónImporte / Condición
Mínimo personal y familiar5.550 € generales + cantidades por hijos, mayores y discapacidad
Aportaciones plan de pensionesMáximo 1.500 €/año (o 30% de rendimientos netos del trabajo)
Hipoteca anterior a 201315% sobre máximo 9.040 € pagados en 2025
Donativos a ONGs80% primeros 150 € + 35% del resto (40% si donas más de 2 años seguidos)
Alquiler vivienda habitual (contratos anteriores a 2015)10,05% sobre máximo 9.040 € (solo si el contrato es anterior a 2015)
Maternidad / paternidadHasta 1.200 €/año por hijo menor de 3 años si la madre trabaja

Novedades de la renta 2026 (ejercicio 2025)

  • Umbral segundo pagador sube a 2.500 € — antes era 1.500 €. Si el segundo pagador no supera 2.500 €, el límite general es 22.000 € (Real Decreto-Ley 2/2024).
  • Mejora de la deducción por donativos — se actualiza conforme al artículo 19 de la Ley 49/2002.
  • Actualización de tramos autonómicos — algunas comunidades han modificado sus tramos para el ejercicio 2025.
  • Criptomonedas — siguen declarándose como ganancias o pérdidas patrimoniales. Todas las operaciones de compraventa deben incluirse.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no presento la declaración estando obligado?
Si no presentas la declaración fuera de plazo, Hacienda puede sancionarte. Si te salía a devolver, simplemente pierdes la devolución hasta que la presentes. Si te salía a pagar, la sanción mínima es del 1% del importe por cada mes de retraso más intereses, llegando hasta el 150% si hay ocultación.
¿Tengo que declarar si he cobrado el paro?
Sí. La prestación por desempleo (SEPE) tributa como rendimiento del trabajo. Además, el SEPE cuenta como segundo pagador, lo que baja el límite a 15.876 € si supera 2.500 €. Muchas personas que han cobrado el paro en 2025 están obligadas a declarar aunque no lo sepan.
¿Puedo confirmar el borrador sin revisarlo?
Puedes, pero no es recomendable. El borrador de la AEAT no siempre incluye todas las deducciones a las que tienes derecho (hipoteca anterior a 2013, donativos, planes de pensiones, deducciones autonómicas…). Revisarlo puede suponer una devolución mayor o un pago menor.
¿Cómo declaran las criptomonedas?
Las ganancias por venta de criptomonedas tributan como ganancias patrimoniales en la base del ahorro (entre el 19% y el 28% según el importe). Cada operación de compra-venta genera una ganancia o pérdida que debe declararse. También hay obligación de informar sobre tenencias en exchanges extranjeros mediante el modelo 721.
¿Conviene hacer la declaración conjunta o individual?
La declaración conjunta suele convenir cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos o tiene ingresos muy bajos — aplica una reducción de 3.400 €. Si los dos trabajan y tienen ingresos similares, generalmente es mejor presentarla por separado. Nuestra calculadora puede ayudarte a comparar ambas opciones.

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