Cese de actividad para autónomos: el paro del autónomo (2026)
El cese de actividad es la prestación equivalente al paro para los autónomos. Si tienes que cerrar tu negocio, puedes cobrar entre el 70% y el 50% de tu base de cotización durante un máximo de 24 meses. Pero el 65% de las solicitudes se deniegan — casi siempre por documentación incorrecta o por no cumplir algún requisito. Aquí te explicamos cómo solicitarla bien.
¿Qué es el cese de actividad?
Es una prestación de la Seguridad Social regulada en los artículos 327-349 de la LGSS que protege a los autónomos cuando se ven obligados a cerrar su negocio por causas justificadas. No es automática — hay que solicitarla y acreditar la causa del cierre.
Requisitos para cobrar el cese de actividad
Debes cumplir todos estos requisitos simultáneamente. La falta de cualquiera es motivo de denegación automática:
- Estar dado de alta en el RETA en el momento del cese.
- Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses continuados inmediatamente anteriores al cese.
- Acreditar una causa justificada de cese (ver tabla más abajo).
- No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria (salvo que no tengas derecho a pensión de jubilación).
- Darse de baja en el RETA y cesar completamente en la actividad.
- Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Suscribir el compromiso de actividad — aceptar las ofertas de empleo adecuadas que te proponga el SEPE.
Causas que dan derecho al cese de actividad
| Causa | Cómo acreditarla |
|---|---|
| Pérdidas económicas del 10% o más | Modelos 130 o 131 de los 4 trimestres anteriores que acrediten la caída de ingresos |
| Ejecuciones judiciales que impidan continuar | Resolución judicial o administrative que acredite la imposibilidad de continuar |
| Deudas con acreedores que superen el activo | Declaración del deudor con documentación contable |
| Fuerza mayor (incendio, inundación, etc.) | Certificado de organismos competentes que acrediten el siniestro |
| Pérdida de licencia o permiso necesario | Resolución administrativa de retirada de licencia |
| Violencia de género (para autónomas víctimas) | Orden de protección o resolución judicial equivalente |
¿Cuánto se cobra?
La cuantía se calcula sobre el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses antes del cese:
| Período | Porcentaje | Ejemplo (base 1.200 €/mes) |
|---|---|---|
| Primeros 180 días | 70% de la base reguladora | 840 €/mes |
| A partir del día 181 | 50% de la base reguladora | 600 €/mes |
Topes máximos y mínimos en 2026:
| Situación | Tope máximo | Tope mínimo |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 100% IPREM (~1.048 €/mes) | 107% IPREM (~749 €/mes) |
| Con 1 hijo a cargo | 150% IPREM (~1.573 €/mes) | 80% IPREM (~839 €/mes) |
| Con 2 o más hijos | 175% IPREM (~1.835 €/mes) | 80% IPREM (~839 €/mes) |
¿Cuánto tiempo puedes cobrarlo?
| Meses cotizados por cese (últimos 48 meses) | Duración de la prestación |
|---|---|
| 12 a 17 meses | 4 meses |
| 18 a 23 meses | 6 meses |
| 24 a 29 meses | 8 meses |
| 30 a 35 meses | 10 meses |
| 36 a 42 meses | 12 meses |
| 43 a 47 meses | 16 meses |
| 48 meses o más | 24 meses (máximo) |
Cómo solicitar el cese de actividad: pasos
- Date de baja en el RETA — es imprescindible. Sin baja en la Seguridad Social no hay prestación.
- Reúne la documentación que acredita la causa del cese (ver tabla de causas).
- Presenta la solicitud ante tu mutua colaboradora o ante el INSS si no estás asociado a una mutua. Tienes un plazo de 15 días hábiles desde la baja en el RETA.
- Regístrate como demandante de empleo en el SEPE. Es obligatorio para mantener la prestación.
- Espera la resolución — la mutua tiene 15 días para resolver. Si aprueba, el cobro empieza desde la fecha de solicitud.
Novedad 2026: cobro en un único pago para emprender
Los autónomos que cesen su actividad en 2026 pueden capitalizar el cese de actividad — es decir, cobrar toda la prestación pendiente de una vez — si van a usar ese dinero para volver a emprender o darse de alta como autónomo nuevamente. El trámite se gestiona a través del SEPE y las mutuas colaboradoras tienen el formulario disponible en su web.
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