Consumo · Reglamento CE 261/2004
¿Te cancelaron el vuelo?
Calcula tu indemnización
Descubre en segundos cuánto te debe la aerolínea por vuelo cancelado, gran retraso o denegación de embarque. Y genera la carta de reclamación lista para enviar.
Reglamento CE 261/2004
250€ – 600€ de indemnización
Carta incluida
Gratis
600€
máximo por pasajero en vuelos largos
3 años
para reclamar desde la incidencia
14 días
para reembolso si rechazas alternativa
Calculadora de indemnización
Basada en el Reglamento CE 261/2004 — obligatorio para todas las aerolíneas que operen en la UE
¿Qué te ocurrió? *
✈️
Vuelo cancelado
⏰
Gran retraso
🚫
Denegación de embarque (overbooking)
Misma reserva — multiplica la indemnización
Si no la sabes exactamente, usa la distancia aproximada entre ciudades
Las causas extraordinarias (meteorología extrema, decisiones de seguridad) eximen a la aerolínea de la compensación económica pero no del reembolso ni atención
Indemnización estimada
0 €
por pasajero según el Reglamento CE 261/2004
Estimación orientativa. La indemnización final puede variar según las circunstancias concretas y la decisión de la aerolínea o el tribunal. Los valores son los establecidos en el Reglamento CE 261/2004.
⚠️ En este caso puede que no corresponda indemnización
Carta de reclamación lista para enviar
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¿Cuánto me corresponde según el Reglamento CE 261/2004?
El Reglamento europeo establece indemnizaciones fijas según la distancia del vuelo. No depende del precio del billete — da igual si pagaste 30€ o 300€.
| Distancia del vuelo | Indemnización por pasajero | Con retraso +4h |
|---|---|---|
| Vuelos hasta 1.500 km | 250 € | 250 € |
| Vuelos 1.500 – 3.500 km | 400 € | 400 € |
| Vuelos +3.500 km intracomunitarios | 400 € | 400 € |
| Vuelos +3.500 km extracomunitarios | 600 € | 300 € (si retraso 3-4h) |
ℹ️
¿Cuándo aplica el reglamento? Cuando el vuelo sale de un aeropuerto de la UE (independientemente de la aerolínea), o cuando el vuelo llega a la UE operado por una aerolínea europea. Si saliste de EE.UU. con una aerolínea americana, el reglamento CE 261 no aplica.
⚠️
Causas extraordinarias. Si la cancelación o retraso se debe a meteorología extrema severa, inestabilidad política, huelga de controladores aéreos o decisión de autoridades de seguridad, la aerolínea queda exenta de pagar la compensación económica. Pero siempre debe ofrecerte transporte alternativo o reembolso del billete.
Además de la indemnización, siempre tienes derecho a
🍽️
Comidas y refrigerios
Si el retraso supera 2 horas la aerolínea debe ofrecerte comida y bebida.
🏨
Hotel si hay pernocta
Si debes esperar hasta el día siguiente, deben pagarte el hotel y el transporte al aeropuerto.
📱
Comunicación
Tienes derecho a dos llamadas telefónicas, faxes o correos electrónicos gratuitos.
💶
Reembolso del billete
Puedes rechazar el vuelo alternativo y pedir el reembolso completo en 7 días.
Preguntas frecuentes
En España tienes 3 años desde la fecha del vuelo para reclamar la indemnización a la aerolínea. Si la aerolínea no responde o rechaza la reclamación, puedes acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) o a los juzgados. AESA es gratuita pero sus resoluciones no son vinculantes.
Sí. Aceptar un vuelo alternativo no implica renunciar a la indemnización. Sin embargo, si llegaste a tu destino con menos de 2 horas de retraso respecto al vuelo original (en vuelos cortos) o menos de 4 horas (en vuelos largos), la aerolínea puede reducir la compensación a la mitad.
Tienes varias opciones: (1) Reclamar ante la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) de forma gratuita — aunque sus resoluciones no son vinculantes. (2) Acudir al juzgado — para cantidades de hasta 2.000€ no necesitas abogado. (3) Usar plataformas como AirHelp o ClaimCompass que gestionan la reclamación a cambio de una comisión del 25-35%.
Sí. El Reglamento CE 261/2004 aplica a todas las aerolíneas sin excepción cuando el vuelo sale de un aeropuerto europeo, independientemente de si es de bajo coste o no. Ryanair, Vueling, EasyJet y el resto están obligadas exactamente igual que Iberia o Air France.
Las indemnizaciones del Reglamento CE 261/2004 están exentas de IRPF en España según el artículo 7 de la Ley del IRPF, ya que tienen carácter indemnizatorio por daños. No tienes que declararlas.
