Autónomo Societario 2026: la Base Mínima Sube a 1.424,40 €
Autónomos societarios 2026:
la cuota mínima sube a 448,69 €
La Orden PJC/297/2026 eleva la base mínima de los autónomos societarios y familiares colaboradores de 1.000 € a 1.424,40 €/mes. Son unos 135 € más cada mes, con efectos desde el 1 de enero. Te explicamos a quién afecta, por qué ha pasado y qué puedes hacer.
📋 En este artículo
1. Qué ha cambiado exactamente
La Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, publicada en el BOE del 31 de marzo, fija las bases y tipos de cotización para todo el ejercicio 2026. Para la mayoría de autónomos hay pocas novedades: las tablas de tramos se mantienen congeladas y solo sube el MEI una décima.
Pero hay un colectivo que se lleva un golpe considerable. Los autónomos societarios y los familiares colaboradores ven cómo su base mínima de cotización pasa de 1.000 € a 1.424,40 € al mes: un incremento del 42,4%.
Esto no es una subida opcional. Es una base mínima: aunque tus rendimientos netos sean bajos o incluso nulos, no puedes cotizar por debajo de esa cifra. El sistema de tramos por ingresos reales, en este caso, tiene un suelo mucho más alto que el del resto de autónomos.
2. ¿Eres autónomo societario? Comprueba si te afecta
Mucha gente que está en esta situación no sabe que se le llama así. La subida afecta a dos colectivos:
Autónomos societarios
Personas que trabajan en una sociedad mercantil (normalmente una SL) de la que tienen el control efectivo. En términos generales, se presume ese control cuando:
- Posees al menos el 25% del capital y ejerces funciones de dirección o gerencia.
- Posees al menos el 33% del capital, aunque no dirijas.
- Tú y tus familiares directos convivientes sumáis al menos el 50% del capital.
Si eres administrador de tu propia SL y cotizas en el RETA, casi con seguridad estás aquí.
Familiares colaboradores
Cónyuge, hijos, padres o hermanos de un autónomo que trabajan con él de forma habitual y conviven en el mismo domicilio, dados de alta en el RETA como colaboradores.
Si eres autónomo «normal» (persona física), esto no te afecta. Tú sigues con la tabla de 15 tramos habitual, con cuotas desde unos 205,88 €/mes. Solo notarás la pequeña subida del MEI.
3. Cuánto vas a pagar de más
La comparativa, cotizando siempre por la base mínima:
| Concepto | 2025 | 2026 | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Base mínima | 1.000,00 € | 1.424,40 € | +424,40 € |
| Tipo de cotización | 31,4 % | 31,5 % | +0,1 p.p. |
| Cuota mensual | 314,00 € | 448,69 € | +134,69 € |
| Coste anual | 3.768 € | 5.384,28 € | +1.616,28 € |
Cálculo aplicando el tipo general de cotización sobre la base mínima. La cuota exacta puede variar ligeramente según las coberturas contratadas.
Más de 1.600 € adicionales al año. Para una SL pequeña con un solo administrador, es una partida que hay que meter en el presupuesto sí o sí.
El lado bueno: cotizar por una base más alta mejora tus futuras prestaciones — pensión de jubilación, incapacidad temporal y cese de actividad se calculan sobre lo cotizado. No es dinero perdido, es cobertura. Y la cuota es gasto deducible en tu IRPF.
4. Por qué ha pasado esto
No es una decisión improvisada de 2026: estaba escrita desde 2022 y casi nadie se acordaba.
La disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022 —la norma que creó el sistema de cotización por ingresos reales— estableció que, a partir de 2026, la base mínima de los autónomos societarios y familiares colaboradores no podría ser inferior a la base mínima del grupo 7 de cotización del Régimen General, que corresponde a los auxiliares administrativos.
Esa base del grupo 7 está ligada al salario mínimo interprofesional. Como el SMI de 2026 se fijó en 1.221 €/mes en 14 pagas por el Real Decreto 126/2026, la base del grupo 7 asciende a 1.424,40 €/mes. De ahí sale la cifra.
Lo que ha hecho la Orden PJC/297/2026 es simplemente aterrizar en números algo que la ley ya preveía desde hacía cuatro años.
5. La trampa de la retroactividad
Aquí está el detalle que pilla a mucha gente desprevenida, y conviene entenderlo bien.
La Orden se publicó el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 1 de abril. Pero despliega efectos desde el 1 de enero de 2026. Es decir: cubre reglamentariamente las cotizaciones que ya se habían devengado durante el primer trimestre.
Si en enero, febrero y marzo cotizaste por la base antigua, esa diferencia no desaparece. Aparecerá en la regularización anual que hace la Tesorería General de la Seguridad Social, y tendrás que abonarla. No es una sanción ni un recargo: es el ajuste normal del sistema. Pero conviene tenerlo previsto y no gastarse ese dinero.
Según la disposición transitoria séptima del RDL 13/2022, esta base mínima se aplica en la regularización a quienes hayan estado de alta en esta situación al menos 90 días dentro del ejercicio. Si tu alta fue muy breve, conviene que lo revises con tu gestor.
6. Qué puedes hacer
Seamos claros: no puedes esquivar una base mínima legal. Pero sí hay cuatro cosas sensatas que revisar.
- Comprueba que tu encuadramiento es correcto. No todo administrador es autónomo societario. Si tu participación en el capital está por debajo de los umbrales de control efectivo y no ejerces dirección, tu encuadramiento podría ser otro. Es lo primero que conviene verificar, porque un error aquí se paga cada mes.
- Ajusta tu previsión de tesorería. Son 134,69 € más al mes desde enero. Súmalo al presupuesto y aparta lo del primer trimestre para la regularización.
- Replantea si la SL sigue compensando. Con una cuota mínima de casi 450 €/mes más los costes de contabilidad y depósito de cuentas, el punto en el que una sociedad compensa frente a ser autónomo persona física se ha desplazado hacia arriba. Si montaste la SL por un margen ajustado, merece la pena rehacer el número.
- Aprovecha la deducibilidad. La cuota de autónomos es gasto deducible. Una cuota mayor reduce tu base imponible en el IRPF, así que el coste neto real es inferior a los 1.616 € brutos.
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Equipo LeyExplicada
Publicado en julio de 2026. Fuentes: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE de 31/03/2026); Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, disposición transitoria séptima; Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (SMI 2026). Contenido orientativo — consulta tu caso concreto con tu gestor.
