🚶 Baja voluntaria ⏱️ 7 min lectura 📅 Actualizado mayo 2026

Baja voluntaria en España (2026)
Consecuencias, preaviso y carta rellenable

Todo lo que debes saber antes de dar la baja voluntaria: qué cobras, qué pierdes, cuántos días de preaviso tienes que dar y cómo redactar correctamente la carta.

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1. Qué es la baja voluntaria

La baja voluntaria (técnicamente llamada «dimisión») es la decisión unilateral del trabajador de extinguir su relación laboral. Está regulada en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.

No necesitas dar ningún motivo. No necesitas que la empresa acepte tu decisión. Simplemente comunicas tu intención de irte con el preaviso que corresponda y eso es suficiente para extinguir el contrato.

💡

Importante: la baja voluntaria es diferente al despido por mutuo acuerdo. Si puedes conseguir que sea de mutuo acuerdo (art. 49.1.a ET), cobras paro e indemnización. Antes de presentar la baja, intenta negociar.

2. Qué cobras y qué pierdes con la baja voluntaria

✅ Sí cobras

  • Salario de los días trabajados del mes
  • Pagas extras proporcionales al tiempo trabajado
  • Vacaciones no disfrutadas en dinero
  • Cualquier complemento o comisión devengada

❌ No cobras

  • Indemnización por fin de contrato
  • Prestación por desempleo (paro)
  • Subsidio por desempleo
  • Bonificaciones ligadas a la permanencia
🧮

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🚨

Excepción importante — Artículo 50 ET: si te vas por incumplimiento grave del contrato por parte de la empresa (impago de salario, acoso, cambio de condiciones sin acuerdo, traslado forzoso), puedes solicitar la extinción causal, que sí da derecho a indemnización de 33 días/año y al paro. Consulta con un abogado antes de irte.

3. Días de preaviso: cuántos tienes que dar

El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo de preaviso concreto para la mayoría de los trabajadores. Hay que acudir al convenio colectivo aplicable:

Tipo de trabajadorPreaviso habitualSi no lo cumples
Trabajador general (la mayoría)15 días (según convenio)Empresa descuenta días del finiquito
Sin convenio específico15 días por uso y costumbrePosible reclamación de daños
Alta dirección (RD 1382/1985)3 mesesIndemnización proporcional
Por acuerdo con la empresaLo que se pacte
⚠️

Si no respetas el preaviso, la empresa puede descontarte del finiquito los días no preavisados. Por ejemplo, si debías dar 15 días y solo diste 5, te pueden descontar 10 días de salario. No pueden retenerte más de eso salvo que el convenio lo contemple expresamente.

4. Cómo redactar la carta correctamente

La carta de baja voluntaria debe incluir:

  • Tu nombre completo y DNI
  • Nombre de la empresa
  • Tu puesto de trabajo
  • La comunicación expresa de tu decisión de extinguir el contrato
  • La fecha efectiva de la baja (último día de trabajo)
  • Referencia al preaviso que estás dando
  • Solicitud de finiquito y certificado de empresa
  • Fecha y firma

No tienes que dar motivos. La ley no te obliga a explicar por qué te vas. Una carta neutra y profesional es siempre la mejor opción. Nuestra herramienta de generación de cartas incluye el texto correcto basado en el artículo 49.1.d) del ET.

Una vez escrita, entrégala por duplicado y pide que te firmen una copia como acuse de recibo. Si la empresa se niega, envíala por burofax con acuse de recibo desde Correos (cuesta unos 15-20 €, pero tiene valor legal pleno).

5. ¿Hay alternativas mejores a la baja voluntaria?

Antes de dar la baja voluntaria, valora estas opciones que pueden ser más beneficiosas económicamente:

  • Negociar un despido por mutuo acuerdo: si la empresa acepta extinguir el contrato por acuerdo (art. 49.1.a ET), puedes negociar una indemnización y acceder al paro. Es la mejor opción si hay voluntad por ambas partes.
  • Extinción causal (art. 50 ET): si la empresa incumple el contrato (impago, acoso, cambio unilateral de condiciones), tienes derecho a pedir la extinción con indemnización de 33 días/año y acceso al paro. Requiere demanda judicial.
  • ERTE y excedencias: si el problema es temporal (cansancio, problemas personales), valora pedir una excedencia voluntaria que te permita reincorporarte en el futuro.
  • Reducción de jornada: si el motivo es conciliar, tienes derecho legal a reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años o familiares.
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Comparativa rápida: baja voluntaria = finiquito sin indemnización, sin paro. Despido improcedente = finiquito + 33 días/año + paro. La diferencia económica puede ser muy significativa si llevas muchos años en la empresa. Calcula cuánto supondría →

6. Preguntas frecuentes sobre la baja voluntaria

¿Puedo retirar la baja voluntaria una vez entregada?
No tienes derecho legal a retirarla unilateralmente. Sin embargo, si la empresa no ha tomado medidas derivadas de tu decisión (no ha contratado a nadie, no ha reorganizado el trabajo), puedes pedir que se deje sin efecto por acuerdo mutuo. Cuanto antes lo comuniques, mayores posibilidades.
¿Me pueden despedir durante el período de preaviso?
Sí. La empresa puede despedirte durante el período de preaviso. Si lo hace sin causa, sería un despido improcedente durante el preaviso, con derecho a indemnización. En la práctica es muy raro: la empresa suele preferir que el empleado trabaje hasta la fecha acordada.
¿Qué pasa si la empresa no me quiere dar el finiquito?
La empresa está obligada a entregarte el finiquito y pagarte las cantidades correspondientes. Si se niega o no lo hace en un tiempo razonable, puedes presentar papeleta de conciliación ante el SMAC. El incumplimiento genera un recargo del 10% de interés de demora sobre las cantidades debidas.
¿Puedo cobrar el paro si doy la baja voluntaria por acoso laboral?
Sí, pero no por la baja voluntaria en sí. Si el acoso está acreditado, lo correcto es solicitar la extinción del contrato por incumplimiento empresarial (art. 50 ET), que sí da derecho a indemnización de 33 días/año y a la prestación por desempleo. Requiere demanda judicial previa. Consulta con un abogado laboralista.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir el finiquito si me fui voluntariamente?
El plazo de prescripción para reclamar cantidades salariales (finiquito) es de 1 año desde que debieron abonarse. Si no te pagan en el momento del cese, tienes ese plazo para reclamar ante el SMAC.
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Equipo LeyExplicada

Contenido revisado y actualizado en mayo de 2026. Basado en el Estatuto de los Trabajadores vigente y jurisprudencia del Tribunal Supremo. Orientativo — no constituye asesoramiento legal.

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