⚖️ Derecho laboral · Actualizado junio 2026

Empresa que No Paga el Sueldo: Qué Hacer y Carta de Reclamación 2026

Si tu empresa no te paga el salario tienes derechos y plazos concretos. Te explicamos qué hacer paso a paso, con la carta de reclamación lista para enviar.

⏱️ 7 min de lectura 📅 Actualizado junio 2026 Fuente: Estatuto de los Trabajadores, BOE

Que una empresa no pague el salario es uno de los incumplimientos más graves que puede cometer. No es solo un problema económico — es una infracción laboral muy grave tipificada en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y tú tienes herramientas legales concretas para reclamarlo.

🚨 Situación urgente — actúa rápido

El impago de salarios tiene plazos de prescripción. Si esperas demasiado, pierdes el derecho a reclamar. El plazo general para reclamar salarios impagados es de 1 año desde que debieron pagarse. No lo dejes pasar.

1. Tus derechos cuando la empresa no te paga el sueldo

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que el salario debe pagarse puntualmente en la fecha y lugar acordados. Si la empresa no paga tienes derecho a:

  • Reclamar el salario impagado más los intereses de demora (art. 29.3 ET)
  • Extinguir tu contrato con indemnización por incumplimiento grave del empresario (art. 50 ET) si el impago es reiterado o de cuantía elevada
  • Solicitar el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) si la empresa es insolvente o está en concurso de acreedores
  • Denunciar a la Inspección de Trabajo (ITSS) de forma gratuita

2. Plazos críticos que no puedes perder

Acción Plazo Consecuencia si lo pierdes
Reclamar salarios impagados 1 año desde que debieron pagarse Prescripción — pierdes el derecho
Extinguir el contrato por art. 50 ET No hay plazo fijo — pero cuanto antes mejor Si tardas mucho puede interpretarse como aceptación
Solicitar conciliación SMAC Antes de presentar demanda judicial Requisito previo obligatorio
Demanda en Juzgado Social 1 año desde que debieron pagarse Prescripción
Solicitar FOGASA 1 año desde sentencia firme o declaración insolvencia Prescripción

3. Qué hacer paso a paso cuando no te pagan

1

Documenta el impago

Guarda las nóminas, los contratos, los extractos bancarios que demuestren que no has recibido el pago y cualquier comunicación con la empresa (emails, whatsapps, cartas). La documentación es clave para cualquier reclamación posterior.

2

Envía la carta de reclamación formal

Antes de cualquier acción legal, envía una carta de reclamación formal por escrito — idealmente por burofax con acuse de recibo. Esto da un plazo a la empresa para pagar y sirve como prueba si hay que ir al juzgado. Más abajo tienes el modelo.

3

Si no responden: papeleta de conciliación ante el SMAC

Si la empresa no paga tras recibir la carta, presenta papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma. Es gratuito y es el paso previo obligatorio antes de ir al juzgado.

4

Denuncia a la Inspección de Trabajo (ITSS)

Simultáneamente puedes presentar denuncia gratuita ante la Inspección de Trabajo. Es anónima y puede presionar a la empresa. La ITSS puede sancionar a la empresa con multas de hasta 187.515€ por impago de salarios.

5

Si el SMAC fracasa: demanda en el Juzgado de lo Social

Si en la conciliación no hay acuerdo, presenta demanda en el Juzgado de lo Social. En reclamaciones de cantidad el procedimiento es relativamente rápido. Puedes hacerlo sin abogado si la cantidad no supera los 2.000€, aunque es recomendable tener representación.

4. Carta de reclamación de salario impagado

Esta carta debe enviarse preferentemente por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido — así queda constancia legal de que la empresa la recibió y de qué decía. Coste aproximado: 15-20€ en Correos.

[Tu nombre y apellidos]
[Tu DNI]
[Tu dirección]
[Ciudad, fecha]

A la atención de [Nombre o razón social de la empresa]
[CIF de la empresa]
[Dirección de la empresa]

Asunto: Reclamación de salarios impagados

Estimados señores:

Me dirijo a ustedes en mi condición de trabajador/a de [nombre empresa], con NIF [CIF], en la que presto mis servicios como [categoría profesional] desde el [fecha de inicio].

Mediante la presente les comunico que, a la fecha de esta carta, no he recibido el pago de los siguientes conceptos salariales:

— Salario correspondiente al mes de [mes/meses] de [año], por importe de [importe] euros.
[Otros conceptos si los hay: pagas extras, comisiones, etc.]

Dicho impago constituye un incumplimiento del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, que establece la obligación de abonar el salario en la fecha y lugar convenidos.

En consecuencia, les requiero para que en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción del presente escrito procedan al abono íntegro de las cantidades adeudadas, más los intereses de demora correspondientes conforme al artículo 29.3 ET (10% de recargo anual).

En caso de no atender este requerimiento en el plazo indicado, me veré obligado/a a ejercitar las acciones legales que me corresponden, incluyendo la presentación de papeleta de conciliación ante el SMAC y demanda ante el Juzgado de lo Social, así como denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración.

💡 Consejo: envíala siempre por burofax

El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido cuesta unos 15-20€ en Correos pero tiene pleno valor probatorio legal. Un WhatsApp o un email pueden ser suficientes informalmente, pero ante un juez el burofax es mucho más sólido. Si la cantidad es significativa, merece la pena.

5. Intereses de demora que te deben

El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario que retrasa el pago del salario debe abonar un recargo del 10% anual sobre las cantidades adeudadas.

Ejemplo: si te deben 2.000€ de salario desde hace 3 meses:

  • Salario impagado: 2.000€
  • Intereses (10% anual × 3/12 meses): 50€
  • Total a reclamar: 2.050€

Incluye siempre los intereses en tu reclamación — es un derecho que muchos trabajadores no saben que tienen.

6. Cuándo puedes extinguir el contrato con indemnización

Si el impago es reiterado o de cuantía importante, puedes solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Si el juez lo estima, tendrás derecho a:

  • Indemnización equivalente al despido improcedente (33 días/año, tope 720 días)
  • Derecho a cobrar el paro — porque la extinción no es voluntaria sino forzada por el incumplimiento de la empresa
  • Los salarios impagados más los intereses de demora

✅ El artículo 50 ET: la opción más poderosa

Si la empresa lleva varios meses sin pagarte, el art. 50 ET puede ser tu mejor opción: cobras la indemnización como si te hubieran despedido improcedentemente Y puedes cobrar el paro. Es la diferencia entre irte con nada (baja voluntaria) e irte con todo. Calcula cuánto te correspondería →

Para ejercitar el art. 50 ET necesitas presentar demanda judicial — es un proceso más complejo que la reclamación de cantidad y se recomienda contar con abogado laboralista.

7. Cómo denunciar a la Inspección de Trabajo

La denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es gratuita y puede ser anónima. Las sanciones por impago de salarios son:

  • Infracción grave: multa de 751€ a 7.500€
  • Infracción muy grave: multa de 7.501€ a 225.018€

La denuncia se puede presentar de dos formas:

  • Online en la sede electrónica de la ITSS con certificado digital o Cl@ve
  • Presencialmente en la Inspección de Trabajo de tu provincia

⚠️ La denuncia a la ITSS no sustituye la reclamación judicial

La Inspección puede sancionar a la empresa pero no te pagará directamente. Para cobrar lo que te deben necesitas la vía judicial (SMAC + Juzgado de lo Social). Usa ambas vías en paralelo — son complementarias.

8. Preguntas frecuentes sobre impago de salarios

¿Puedo dejar de trabajar si no me pagan?
Técnicamente no puedes abandonar el trabajo unilateralmente sin arriesgarte a que te consideren en abandono. Lo correcto es seguir trabajando mientras reclamas por las vías legales, o ejercitar el art. 50 ET para extinguir el contrato con indemnización. Si dejas de trabajar sin más, podrías perder la indemnización y el paro.
¿Cuántos meses de impago se necesitan para el art. 50 ET?
La ley no establece un número mínimo de meses — habla de «incumplimiento grave y reiterado». La jurisprudencia del Tribunal Supremo suele exigir al menos 2-3 meses consecutivos de impago o un patrón claro de impagos parciales y reiterados. Un único mes puntual de retraso raramente es suficiente para el art. 50.
¿Qué es el FOGASA y cuándo puedo pedirlo?
El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo público que cubre parte de los salarios e indemnizaciones impagados cuando la empresa es insolvente o está en concurso de acreedores. Los límites son: hasta el doble del SMI diario por día de salario impagado (máximo 120 días), y hasta 1 año de indemnización con el mismo tope diario. Se solicita en la Delegación Provincial del FOGASA una vez acreditada la insolvencia de la empresa.
¿Necesito abogado para reclamar el salario?
Para reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000€ en el Juzgado de lo Social puedes actuar sin abogado ni procurador. Para importes superiores o para ejercitar el art. 50 ET (extinción con indemnización) se recomienda encarecidamente contar con un abogado laboralista. Muchos trabajan a éxito — cobran solo si ganan.
¿Cobro el paro si me voy por impago de salario?
Si te vas por baja voluntaria no cobras el paro. Pero si ejercitas el art. 50 ET (extinción por incumplimiento del empresario) y el juez lo estima, sí tienes derecho al paro — porque la extinción no es voluntaria sino forzada por el incumplimiento empresarial. Por eso el art. 50 es mucho mejor que la baja voluntaria en estos casos. Calcula cuánto te correspondería de paro →

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *