Acoso Laboral (Mobbing) en España 2026: Qué Es, Tipos y Cómo Denunciarlo | LeyExplicada
Derechos laborales · Guía completa 2026

Acoso laboral (mobbing):
qué es y cómo denunciarlo

Cómo identificar el acoso laboral, qué pruebas necesitas, dónde denunciarlo y qué indemnización puedes reclamar. Guía actualizada con el Estatuto de los Trabajadores 2026.

Actualizado junio 2026 8 min de lectura ET 2026 · LRJS
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¿Qué es el acoso laboral o mobbing?

El acoso laboral o mobbing es una conducta sistemática, reiterada y deliberada de hostigamiento psicológico en el entorno de trabajo, cuyo objetivo es humillar, aislar o expulsar a un trabajador. No basta un episodio puntual: la ley y la jurisprudencia exigen que las conductas sean persistentes en el tiempo.

El Tribunal Supremo define el mobbing como «el hostigamiento psíquico en el trabajo consistente en el deliberado propósito de presionar, amedrentar, afrentar, agraviar, molestar o aislar al trabajador en su puesto de trabajo, de forma que se atente contra su dignidad personal».

⚖️
Base legal: El acoso laboral vulnera el artículo 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores (derecho a la integridad física y psíquica), el artículo 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y puede constituir un delito de trato degradante del artículo 173.1 del Código Penal.
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Tipos de acoso laboral

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Acoso vertical descendente
El acosador es un superior jerárquico (jefe, mando intermedio). Es el tipo más frecuente y el más difícil de combatir porque el acosador tiene poder sobre la víctima.
El más frecuente
↔️
Acoso horizontal
El acosador es un compañero de mismo nivel jerárquico. Suele manifestarse como exclusión social, rumores, sabotaje del trabajo o ignorar sistemáticamente a la víctima.
Entre iguales
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Acoso vertical ascendente
Los subordinados acosan a un superior. Menos frecuente pero reconocido por la jurisprudencia. Suele ocurrir cuando se incorpora un nuevo jefe que intenta cambiar dinámicas establecidas.
Menos frecuente
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Acoso sexual laboral
Conductas de naturaleza sexual no deseadas que crean un entorno intimidatorio o degradante. Tiene regulación específica en la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad.
Regulación específica
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Señales de que estás sufriendo acoso laboral

Para que una conducta sea considerada acoso laboral debe ser sistemática y reiterada. Estas son las señales más habituales:

📭
Aislamiento e ignorancia
Te excluyen de reuniones, comunicaciones o eventos de trabajo sin justificación.
🎯
Críticas constantes e injustificadas
Se critican o ridiculizan sistemáticamente tu trabajo, aspecto o vida personal.
📉
Vaciamiento de funciones
Te quitan responsabilidades, te asignan tareas por debajo de tu categoría o simplemente no te dan trabajo.
🔊
Difusión de rumores
Se difunden informaciones falsas o rumores sobre ti entre los compañeros o superiores.
Control y vigilancia excesivos
Te someten a una vigilancia desproporcionada o te cambian el horario o lugar de trabajo reiteradamente sin causa.
💬
Humillaciones públicas
Te reprenden, insultan o humillan delante de compañeros o clientes de forma reiterada.
⚠️
Importante: no confundas mobbing con estrés laboral o conflicto puntual. Un mal jefe, una temporada de presión o un desacuerdo con un compañero no son mobbing. La clave es la sistematicidad, la reiteración y la intención de dañar.
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Qué pruebas necesitas reunir

El acoso laboral es difícil de probar porque suele ocurrir sin testigos directos o de forma sutil. La carga de la prueba en España recae inicialmente en el trabajador, aunque el artículo 96 de la LRJS establece una inversión parcial de la carga probatoria una vez acreditados indicios suficientes.

📧
Correos y mensajes
Guarda todos los emails, WhatsApp o mensajes en los que consten las conductas de acoso. Haz capturas de pantalla con fecha visible.
Guárdalos fuera de los sistemas de empresa
📓
Diario de incidentes
Anota cada episodio con fecha, hora, lugar, qué ocurrió exactamente y quién estuvo presente. Un diario detallado y cronológico tiene gran peso probatorio.
Empieza hoy mismo
👥
Testigos
Identifica compañeros que hayan presenciado los episodios. No les pidas que se comprometan aún — solo que recuerden lo ocurrido.
No los presiones, pueden retractarse
🏥
Informes médicos
Visita a tu médico de cabecera y cuéntale la situación. Los informes de ansiedad, depresión o estrés relacionados con el trabajo son pruebas clave.
Pide informe específico por trabajo
📋
Documentos laborales
Nóminas, cambios de funciones, evaluaciones negativas injustificadas, sanciones disciplinarias o cambios de puesto sin causa.
Solicita copia de tu expediente
📝
Quejas internas previas
Si has presentado quejas al departamento de RRHH o al comité de empresa y no han actuado, guarda copia de esas comunicaciones.
Siempre por escrito con acuse
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Cómo denunciar el acoso laboral paso a paso

1
Denuncia interna en la empresa
Presenta una queja formal por escrito al departamento de RRHH, al comité de empresa o al responsable de igualdad. Guarda siempre copia con sello de recepción o confirmación por email. La empresa tiene la obligación legal de investigar.
Hazlo por escrito siempre
2
Denuncia ante la Inspección de Trabajo (ITSS)
Puedes denunciar de forma gratuita y anónima ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Inspección investigará y puede imponer sanciones a la empresa. Es compatible con otras vías y no requiere abogado.
Gratuito y anónimo
3
Demanda laboral por extinción del contrato (art. 50 ET)
Si la empresa no actúa, puedes solicitar judicialmente la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario. Si el juez lo estima, recibes la misma indemnización que un despido improcedente (33 días/año) y puedes cobrar el paro.
Máxima indemnización
4
Demanda por daños y perjuicios
Además de la indemnización por extinción, puedes reclamar una indemnización adicional por los daños psicológicos sufridos. Los tribunales han concedido entre 3.000 € y 60.000 € según la gravedad y duración del acoso.
Acumulable a la extinción
5
Denuncia penal (casos graves)
Si el acoso incluye amenazas, coacciones o trato degradante, puede constituir un delito del artículo 173.1 del Código Penal (trato degradante) o del artículo 184 CP (acoso sexual). La vía penal es compatible con la laboral.
Solo casos graves
💡
¿Puedo pedir la baja médica mientras dura el acoso? Sí. Si el acoso te ha causado ansiedad, depresión u otros problemas de salud, tienes derecho a solicitar la baja por enfermedad. Desde el día 4 cobras el 60% de tu base reguladora y desde el día 21 el 75%. La baja no extingue tus derechos para reclamar posteriormente.
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Plazos para actuar — no dejes pasar el tiempo

20
días hábiles
Para impugnar sanciones disciplinarias relacionadas con el acoso
1
año
Plazo general para reclamar daños y perjuicios por acoso desde que cesa la conducta
1
año
Para ejercer la acción de extinción por art. 50 ET desde el último incidente
5
años
Plazo de prescripción penal para delitos de trato degradante (art. 173 CP)
🚨
El plazo más crítico es el de la acción de extinción del contrato (art. 50 ET). Tienes 1 año desde el último incidente para presentarla. Si lo dejas pasar, perderás el derecho a la indemnización de despido improcedente conservando el empleo. Actúa antes de que se cumpla ese plazo.
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Qué indemnización puedes reclamar

VíaIndemnizaciónCondiciones
Extinción art. 50 ET 33 días/año (máx. 720 días) El juez debe estimar el incumplimiento grave del empresario
Daños morales y psicológicos 3.000 € – 60.000 € Acumulable a la extinción. Requiere acreditar el daño con informes médicos
Despido nulo por acoso Readmisión + salarios de tramitación Si el despido se produce como represalia por denunciar el acoso
Recargo de prestaciones 30-50% sobre prestaciones SS Si hay baja médica causada por el acoso y la empresa incumplió la normativa PRL
Responsabilidad penal Variable Solo en casos de trato degradante o acoso sexual con denuncia en juzgado penal
Puedes cobrar el paro tras la extinción por art. 50 ET. A diferencia de la baja voluntaria, si el juez estima tu demanda de extinción por acoso, tienes derecho a la prestación por desempleo igual que en un despido improcedente. Calcula cuánto te corresponde con nuestra calculadora de finiquito.
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Preguntas frecuentes

Las grabaciones propias (en las que participas como interlocutor) son generalmente admitidas como prueba en España. Lo que no está permitido es grabar conversaciones en las que no participas. En cualquier caso, la validez de la grabación dependerá del juez y de las circunstancias. Consúltalo con un abogado antes de hacerlo.
Sí. El artículo 173.1 del Código Penal tipifica como delito el trato degradante en el ámbito laboral cuando provoca un grave atentado a la integridad moral. La pena es de 6 meses a 2 años de prisión. Sin embargo, la vía penal es lenta y compleja — para la mayoría de casos la vía laboral (art. 50 ET) es más eficaz y rápida.
No. Si la empresa te despide como represalia por haber denunciado el acoso, ese despido sería nulo — con readmisión obligatoria y pago de todos los salarios desde el despido. La jurisprudencia del Tribunal Supremo protege activamente a quien denuncia acoso laboral frente a represalias.
Sí. Puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo o incluso interponer demanda judicial mientras sigues en tu puesto. La opción de extinción por art. 50 ET implica salir de la empresa, pero la denuncia ante la Inspección no. Muchos trabajadores prefieren primero denunciar internamente y ante la Inspección, y solo recurrir a la vía judicial si no hay mejora.
Para la denuncia ante la Inspección de Trabajo no necesitas abogado. Para la demanda judicial sí es obligatorio contar con abogado y procurador. Puedes solicitar abogado de oficio si acreditas que no tienes recursos económicos suficientes (justicia gratuita).

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