Teletrabajo en España (2026)
Derechos, gastos y qué puede exigirte la empresa
Todo sobre el trabajo a distancia: qué dice la ley, qué gastos debe pagarte la empresa, si pueden obligarte a volver a la oficina y el derecho a la desconexión digital.
📋 En este artículo
1. La Ley de Trabajo a Distancia
El teletrabajo en España está regulado por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Esta ley se aplica cuando el trabajo a distancia representa al menos el 30% de la jornada en un período de referencia de 3 meses (o el porcentaje proporcional según la duración del contrato).
Si trabajas desde casa de forma ocasional o menos del 30% del tiempo, no se aplica esta ley — se rige por el acuerdo entre empresa y trabajador y por el ET general.
Ejemplo: si tienes una jornada de 40 horas semanales y trabajas 2 días desde casa (16 horas), eso es el 40% — se aplica la Ley de Trabajo a Distancia. Si solo trabajas 1 día desde casa (20%), no se aplica.
2. El acuerdo de teletrabajo — qué debe incluir
Cuando se supera el umbral del 30%, la empresa está obligada a firmar un acuerdo de trabajo a distancia por escrito antes de que empiece el teletrabajo. Sin ese acuerdo, el trabajador puede reclamar.
El acuerdo debe incluir obligatoriamente:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que entrega la empresa
- Gastos que puede tener el trabajador y forma de cuantificarlos y compensarlos
- Horario de trabajo y disponibilidad
- Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador
- Duración del acuerdo (puede ser indefinido o temporal)
- Medios de control empresarial de la actividad
- Procedimiento para revertir la situación de teletrabajo
- Instrucciones de protección de datos
3. Compensación de gastos — qué debe pagar la empresa
Este es uno de los derechos más ignorados. La ley establece claramente que el teletrabajo no puede suponer ningún coste para el trabajador:
Equipos y herramientas
Ordenador, monitor, teclado, ratón, auriculares… La empresa debe proporcionarlos o compensar su uso si son del trabajador.
Conexión a internet
La empresa debe compensar el coste proporcional de la conexión a internet utilizada para el trabajo.
Electricidad
El mayor consumo eléctrico derivado del teletrabajo debe ser compensado. La cuantía se negocia en el convenio o acuerdo.
Teléfono móvil
Si necesitas usar el teléfono para trabajar, la empresa debe proporcionarlo o compensar el coste de las llamadas laborales.
¿Cuánto en dinero? La ley no fija una cantidad concreta — remite a los convenios colectivos. Si tu convenio no dice nada, se negocia en el acuerdo individual. En la práctica, muchas empresas pagan entre 50 € y 100 € al mes como compensación global de gastos.
Fiscalidad de la compensación: las cantidades que paga la empresa para compensar gastos de teletrabajo están exentas de IRPF hasta ciertos límites fijados por Hacienda. Comprueba con tu empresa que se aplica correctamente.
4. Tus derechos como teletrabajador
Igualdad de derechos con el presencial
Los trabajadores a distancia tienen exactamente los mismos derechos que los presenciales: mismo salario, mismas oportunidades de promoción, misma formación, mismo acceso a representación sindical.
Derecho a la desconexión digital
Uno de los derechos más importantes y menos respetados. Tienes derecho a no responder comunicaciones laborales fuera de tu horario — emails, mensajes de WhatsApp, llamadas de la empresa. La empresa no puede sancionarte por no contestar fuera de tu jornada.
La empresa debe tener una política de desconexión digital por escrito, negociada con los representantes de los trabajadores. Si no la tiene o no la respeta, puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.
Control de jornada
La empresa tiene derecho a controlar que trabajas tu jornada, pero con límites: no puede instalarte software espía, cámaras en tu casa ni acceder a tus dispositivos personales. El control debe ser proporcional, informado y respetuoso con tu intimidad.
| La empresa SÍ puede | La empresa NO puede |
|---|---|
| Exigir fichaje de entrada y salida online | Instalar cámaras en tu domicilio |
| Controlar el acceso a sistemas con logs | Activar la webcam de forma encubierta |
| Pedir informes de actividad diaria | Monitorizar tus dispositivos personales |
| Exigir disponibilidad en horario pactado | Exigir disponibilidad 24/7 |
| Llamarte en horario laboral | Sancionarte por no contestar fuera de jornada |
5. ¿Pueden obligarte a volver a la oficina?
Depende de cómo se acordó el teletrabajo:
- Si el teletrabajo está en el contrato original como condición esencial, la empresa no puede eliminarlo unilateralmente — sería una modificación sustancial de condiciones (art. 41 ET).
- Si se acordó posteriormente con un acuerdo de trabajo a distancia, el procedimiento de reversión debe estar en ese acuerdo. Normalmente se exige un preaviso de entre 15 y 30 días.
- Si el teletrabajo fue voluntario y no documentado, la empresa tiene más facilidad para revertirlo, aunque debe hacerlo de forma razonable y no discriminatoria.
Si la empresa te obliga a volver sin seguir el procedimiento legal, puede ser una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Tienes derecho a aceptarla y reclamar daños, o a extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año de servicio (art. 41.3 ET).
6. Preguntas frecuentes sobre el teletrabajo
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Equipo LeyExplicada
Contenido revisado y actualizado en mayo de 2026. Basado en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y el Estatuto de los Trabajadores vigente. Orientativo — no constituye asesoramiento legal.
