Incapacidad Temporal (IT) en España (2026): Cuánto Cobras y Cuánto Dura
La incapacidad temporal (IT) es la situación en que se encuentra un trabajador que no puede trabajar temporalmente por enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional. La prestación económica por incapacidad temporal varía según la causa: desde el 60% de la base reguladora en la enfermedad común hasta el 75% a partir del día 21.
Incapacidad temporal (IT) en España (2026):
cuánto cobras y cuánto dura
Guía completa sobre la baja médica: tramos de cobro, duración máxima, tipos de IT y qué pasa cuando se acaba el plazo.
📋 En este artículo
1. Tipos de incapacidad temporal
La IT puede tener distintas causas y cada una tiene condiciones económicas diferentes:
| Tipo | Días de espera | Quién paga | Porcentaje |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común | 3 días sin cobrar | Empresa días 4-15, INSS desde día 16 | 60% (días 4-20) / 75% (día 21+) |
| Accidente no laboral | 3 días sin cobrar | Empresa días 4-15, INSS desde día 16 | 60% (días 4-20) / 75% (día 21+) |
| Accidente de trabajo | Sin días de espera | Mutua desde el día 1 | 75% desde el día 1 |
| Enfermedad profesional | Sin días de espera | Mutua desde el día 1 | 75% desde el día 1 |
| Hospitalización | Sin días de espera | INSS desde el día 1 | 75% desde el día 1 |
Accidente laboral = mejor protección. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobras el 75% desde el primer día sin días de espera. Por eso es importante declarar correctamente si el accidente ocurrió en el trabajo o en el trayecto al trabajo (accidente in itinere).
2. Cuánto cobras durante la IT
La prestación se calcula sobre la base reguladora, que es el promedio de tus cotizaciones recientes:
- Enfermedad común y accidente no laboral: base reguladora = cotización del mes anterior ÷ 30
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional: base reguladora incluye horas extra habituales y otros complementos
El convenio puede mejorar estos porcentajes. Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar la prestación hasta el 100% del salario durante los primeros días o incluso durante toda la baja. Consulta tu convenio — puede ser que cobres más de lo que marca la ley.
Los días 1, 2 y 3 no se cobran en enfermedad común y accidente no laboral. Son los llamados «días de carencia» o «días de espera». Algunos convenios los cubren, pero la ley no obliga a ello.
3. Duración máxima de la IT
La incapacidad temporal tiene un límite legal:
- 365 días prorrogables hasta 180 días más (total 545 días) si se presume que en ese tiempo el trabajador puede recuperarse
- Al llegar a los 365 días, el INSS revisa la situación y decide si prorroga, da el alta o inicia un expediente de incapacidad permanente
- Si a los 545 días no hay recuperación, se inicia obligatoriamente el proceso de incapacidad permanente
Recaídas: si vuelves al trabajo y recaes por la misma enfermedad en los 180 días siguientes, se considera una recaída y se acumula al período anterior — no empieza de cero. Esto es importante para el cómputo de los 545 días máximos.
4. Trámites — partes médicos y obligaciones
El trabajador debe
- Acudir al médico de cabecera o urgencias — el médico emite el parte de baja
- Entregar copia del parte de baja a la empresa en 3 días desde su emisión
- Acudir a las revisiones médicas periódicas y entregar los partes de confirmación
- Entregar el parte de alta a la empresa en 24 horas desde su emisión
La empresa debe
- Comunicar la baja a la Seguridad Social a través del Sistema RED
- Pagar el complemento si el convenio lo establece
- No sancionar ni despedir por el hecho de estar de baja (con excepciones)
- Reservar el puesto de trabajo durante la IT
Periodicidad de los partes de confirmación desde 2023: el médico determina la frecuencia de los partes según el diagnóstico — ya no hay una periodicidad fija de 7 días. Algunos procesos pueden tener partes cada 30 días si el médico lo considera apropiado.
5. Qué puede y no puede hacer la empresa durante la IT
❌ La empresa NO puede
- Despedirte por el hecho de estar de baja — puede ser despido nulo si está vinculado a la enfermedad
- Presionarte para que te incorpores antes del alta médica
- Enviarte a la mutua para forzar el alta si el médico de cabecera ha dado la baja
- Reducirte el salario si el convenio obliga al complemento hasta el 100%
✅ La empresa SÍ puede
- Solicitar un reconocimiento médico por sus servicios médicos o la mutua
- Comunicar al INSS si sospecha de fraude — el INSS puede citar al trabajador para revisión
- Despedirte por causas objetivas o disciplinarias independientes de la baja
Si te despiden estando de baja: puede ser despido nulo si el tribunal considera que está vinculado a la enfermedad. Tienes 20 días hábiles para impugnarlo. Guía sobre despido nulo →
6. Qué pasa cuando se acaba la IT
Si te dan el alta médica
- Debes incorporarte al trabajo al día siguiente del alta
- Si no estás de acuerdo con el alta, puedes impugnarla ante la Inspección Médica en 4 días
- Si la empresa no te readmite tras el alta, puede ser un despido improcedente
Si se agotan los 545 días
- El INSS inicia automáticamente un expediente de incapacidad permanente
- Mientras se resuelve el expediente sigues cobrando la prestación de IT
- Si el tribunal médico concluye que no hay incapacidad permanente, se emite el alta y debes incorporarte
¿Y el paro? Si te despiden mientras estás de baja o al volver del alta, tienes derecho al paro igual que cualquier trabajador. La baja no afecta al derecho al desempleo. Calcula tu paro →
7. Preguntas frecuentes
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Equipo LeyExplicada
Artículo actualizado en mayo de 2026. Basado en el Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) y la normativa del INSS vigente. Orientativo — para casos específicos consulta con un médico o asesor laboral.
