Incapacidad permanente
Incapacidad permanente en España (2026)
Grados, cuánto cobras y cómo solicitarla
Guía completa sobre la incapacidad permanente: los 4 grados, qué porcentaje del salario cobras en cada uno, requisitos de cotización y cómo tramitarla ante el INSS.
IP Parcial
Indemnización de 24 mensualidades. No es una pensión mensual.
IP Total
55% de la base reguladora al mes (75% si tienes 55+ años).
IP Absoluta
100% de la base reguladora. Incompatible con cualquier trabajo.
Gran Invalidez
100% + complemento para quien necesita asistencia de tercera persona.
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Estimación de la pensión según tu grado y base reguladora
📋 En este artículo
1. Los 4 grados de incapacidad permanente
La incapacidad permanente se divide en 4 grados según el nivel de limitación funcional. El grado lo determina el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS tras evaluar tu situación médica y laboral.
| Grado | Qué implica | ¿Puedes trabajar? |
|---|---|---|
| IP Parcial | Reduce tu rendimiento en tu trabajo habitual en al menos un tercio, pero puedes seguir haciendo las tareas fundamentales | ✅ Sí, en tu trabajo habitual |
| IP Total | Te impide hacer las tareas fundamentales de tu profesión habitual | ✅ Sí, en otro trabajo diferente |
| IP Absoluta | Te impide trabajar en cualquier profesión u oficio | ❌ No en ningún trabajo |
| Gran Invalidez | Además de la incapacidad absoluta, necesitas asistencia de otra persona para los actos básicos de la vida | ❌ No |
2. Cuánto se cobra en cada grado (2026)
| Grado | Prestación | Importe | Pagas |
|---|---|---|---|
| IP Parcial | Indemnización a tanto alzado | 24 mensualidades de la base reguladora | Pago único |
| IP Total | Pensión mensual | 55% de la base reguladora | 14 pagas/año |
| IP Total Cualificada (+55 años) | Pensión mensual | 75% de la base reguladora | 14 pagas/año |
| IP Absoluta | Pensión mensual | 100% de la base reguladora | 12 pagas/año (si es accidente laboral) o 14 (enfermedad) |
| Gran Invalidez | Pensión mensual + complemento | 100% + 45% del salario mínimo + 30% de la última base cotizada | 14 pagas/año |
Pensión máxima 2026: 3.356,40 € al mes, equivalente a 47.009,62 € al año. Subida 2026: las pensiones contributivas se revalorizan un 2,7% desde el 1 de enero de 2026, conforme al ajuste automático vinculado a la inflación.
3. Requisitos de cotización para tener derecho
| Grado | Origen | Cotización mínima |
|---|---|---|
| IP Parcial | Enfermedad común | 1.800 días cotizados en los últimos 10 años |
| IP Total / Absoluta / Gran Invalidez | Enfermedad común, menor de 31 años | 1/3 del tiempo transcurrido desde los 16 años |
| IP Total / Absoluta / Gran Invalidez | Enfermedad común, 31 años o más | 1/4 del tiempo trabajado + mínimo 5 años, de los cuales 1/5 deben ser en los últimos 10 años |
| Cualquier grado | Accidente laboral o enfermedad profesional | Sin requisito mínimo de cotización |
| Cualquier grado | Accidente no laboral | Sin requisito mínimo de cotización |
Si no cumples los requisitos contributivos pero no puedes trabajar, puede existir la incapacidad permanente no contributiva, que no depende de las cotizaciones sino de la situación económica. El importe en 2026 es de unos 517 €/mes.
4. Cómo solicitarla al INSS paso a paso
Reúne la documentación médica
Informes médicos de todos los especialistas que te tratan, historial clínico, análisis, pruebas diagnósticas. Cuanta más documentación, mejor. Los informes deben acreditar la limitación funcional para el trabajo.
Presenta la solicitud al INSS
Entra en sede.seg-social.gob.es con Cl@ve o solicita cita en tu INSS más cercano. Rellena el formulario de solicitud de incapacidad permanente aportando toda la documentación médica y laboral.
Reconocimiento médico por el EVI
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS te citará para un reconocimiento médico. Llevan tus informes y valoran tu capacidad funcional real para el trabajo. Es el paso más importante.
Resolución del INSS
El INSS emite resolución en un plazo máximo de 135 días. Puede reconocerte la incapacidad (con el grado que determinen) o denegártela. Tienes derecho a recurrir cualquier resolución.
Si te deniegan — cómo recurrir
La denegación es muy frecuente en primera instancia. Tienes 30 días para presentar reclamación previa ante el INSS. Si también la deniegan, puedes acudir al Juzgado de lo Social. Muchos casos que se deniegan inicialmente se conceden en segunda instancia con ayuda de un abogado especialista.
La denegación inicial no es el final. El INSS deniega muchas solicitudes en primera instancia. Con un abogado especializado en incapacidades, muchos casos denegados se resuelven favorablemente en la vía judicial. No renuncies si crees que tienes derecho.
5. ¿Puedes seguir trabajando con incapacidad permanente?
- IP Parcial: sí, puedes seguir trabajando en tu profesión habitual.
- IP Total: sí, pero en una profesión diferente a la que motivó la incapacidad. La pensión es compatible con trabajar en otro oficio.
- IP Absoluta: en principio no. Sin embargo, desde 2025 existe la posibilidad de compatibilizar la pensión de absoluta con actividades residuales que no supongan el ejercicio efectivo de una profesión.
- Gran Invalidez: no, es incompatible con cualquier actividad laboral.
IP Total y trabajo: puedes cobrar la pensión de IP Total (55% o 75%) y además trabajar en otra profesión compatible. Los ingresos del trabajo se suman a la pensión. Debes comunicarlo al INSS.
6. Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente
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Equipo LeyExplicada
Contenido revisado y actualizado en mayo de 2026. Basado en la Ley General de la Seguridad Social y normativa de incapacidad permanente vigente. Las cuantías reflejan la revalorización del 2,7% aprobada para 2026. Orientativo — no constituye asesoramiento legal.
