Despido colectivo (ERE) en España (2026)
Despido colectivo (ERE) en España (2026)
Qué es, indemnización y tus derechos
Si tu empresa ha iniciado un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), tienes derechos concretos: una indemnización mínima de 20 días/año y acceso al paro. Te explicamos cómo funciona y qué puedes hacer.
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📋 En este artículo
1. Qué es un ERE y cuándo se aplica
Un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es el procedimiento legal mediante el cual una empresa extingue o suspende los contratos de un número significativo de trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP).
Hay dos tipos principales:
- ERE extintivo: despidos definitivos con indemnización. Es lo que comúnmente se llama «ERE de despido».
- ERTE: suspensión temporal de contratos o reducción de jornada. El contrato no se extingue — el trabajador vuelve después. Guía completa sobre el ERTE →
ERE vs despido individual: cuando la empresa despide a varios trabajadores por las mismas causas económicas u organizativas, si superan los umbrales numéricos legales, debe tramitarse como ERE colectivo con período de consultas obligatorio. Si no llega a esos umbrales, es un despido objetivo individual.
2. Umbrales para que sea despido colectivo
El artículo 51 ET fija el número mínimo de despidos en un período de 90 días para que sea obligatorio tramitarlo como ERE colectivo:
| Tamaño de la empresa | Despidos en 90 días para ser colectivo |
|---|---|
| Menos de 100 trabajadores | 10 o más trabajadores |
| Entre 100 y 299 trabajadores | 10% de la plantilla o más |
| 300 o más trabajadores | 30 o más trabajadores |
| Cualquier tamaño | La totalidad de la plantilla si cesa la actividad |
Si la empresa despide por debajo de estos umbrales pero por las mismas causas económicas, se tramitan como despidos objetivos individuales con la misma indemnización de 20 días/año pero sin el procedimiento colectivo. Si crees que la empresa está «troceando» los despidos para evitar el ERE, consúltalo con el comité de empresa o con un abogado.
3. Indemnización mínima: 20 días por año
En un ERE extintivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la indemnización mínima legal es:
- 20 días de salario por año trabajado
- Con un máximo de 12 mensualidades
- Los períodos inferiores a un año se prorratean por meses
Importante: los 20 días/año son el mínimo legal. En la negociación del ERE con los representantes de los trabajadores, la empresa frecuentemente mejora este importe. Las mejoras negociadas pueden ser de 25, 30, 33 días/año o más, dependiendo del poder de negociación y la situación económica de la empresa.
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4. Cómo funciona el proceso de un ERE
La empresa comunica el inicio del ERE
La empresa notifica simultáneamente a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su intención de iniciar el ERE, con una memoria explicativa de las causas y el número de afectados.
Período de consultas (mínimo 15-30 días)
Período de negociación entre la empresa y los representantes de los trabajadores (comité de empresa o sindicatos). El objetivo es llegar a un acuerdo sobre el número de afectados, criterios de selección e indemnizaciones. El período es de 15 días en empresas de menos de 50 trabajadores y 30 días en las demás.
Acuerdo o decisión unilateral
Si hay acuerdo, se aplican sus condiciones (que suelen mejorar el mínimo legal). Si no hay acuerdo, la empresa puede aplicar el ERE unilateralmente con los mínimos legales. En ambos casos, los afectados pueden impugnar judicialmente.
Notificación individual a los afectados
La empresa comunica individualmente a cada trabajador afectado su despido, con preaviso de al menos 15 días. Desde ese momento empiezan a correr los plazos de impugnación.
Cobro de indemnización y solicitud del paro
La empresa paga la indemnización acordada o el mínimo legal. El trabajador tiene 15 días hábiles para solicitar el paro en el SEPE desde el último día trabajado.
5. Tus derechos en un ERE
- Indemnización mínima de 20 días/año (hasta 12 mensualidades).
- Derecho al paro igual que en un despido ordinario.
- Participación a través de los representantes: aunque tú individualmente no puedes negociar, el comité de empresa o los delegados sindicales negocian en tu nombre.
- Impugnar el despido: tienes 20 días hábiles desde tu carta de despido individual para impugnar si crees que el ERE no está justificado o que los criterios de selección son discriminatorios.
- Prioridad de permanencia: los representantes sindicales y los trabajadores con cargas familiares tienen prioridad para no ser incluidos en el ERE.
- Medidas sociales de acompañamiento: en EREs grandes (más de 50 afectados mayores de 50 años), la empresa debe aprobar un plan de recolocación externa.
Si crees que te han incluido de forma discriminatoria (por ser delegado sindical, por estar embarazada, por haber reclamado derechos), impugna el ERE en el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles. El despido podría declararse nulo.
6. Preguntas frecuentes sobre el ERE
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Equipo LeyExplicada
Contenido revisado y actualizado en mayo de 2026. Basado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y normativa laboral vigente. Orientativo — no constituye asesoramiento legal.
