La paga extra de junio o paga de verano es una retribución extraordinaria que deben cobrar todos los trabajadores por cuenta ajena en España. La paga extra de verano 2026 se abona habitualmente entre el 15 y el 30 de junio, aunque la fecha exacta depende del convenio colectivo de cada sector.
Paga extra de junio 2026:
cuándo cobras y cuánto te corresponde
Todo sobre la paga extra de verano: cuándo se cobra, cuánto es, si te corresponde si llevas poco tiempo y qué pasa si estás de baja o en ERTE.
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📋 En este artículo
1. Cuándo se cobra la paga extra de junio 2026
La fecha exacta de cobro de la paga extra de verano depende del convenio colectivo de tu sector. Las fechas más habituales son:
- 15 de junio — convenios de comercio, hostelería y servicios
- 30 de junio — convenios de industria y construcción
- 1 de julio — algunos convenios del sector público y banca
Consulta tu convenio para saber la fecha exacta. Puedes buscarlo en el BOE o preguntarlo directamente a RRHH. Si el convenio no dice nada, la empresa puede fijar la fecha, pero debe ser en torno a junio.
El período de devengo es el tiempo que determina cuánto te corresponde de la paga. Habitualmente es de diciembre a mayo para la paga de verano (6 meses) y de junio a noviembre para la de navidad. Si empezaste en marzo, solo has devengado 3 de los 6 meses — te corresponde la mitad.
2. Cuánto es la paga extra de junio
Por ley, las pagas extraordinarias deben ser de al menos 30 días de salario. En la práctica:
- La mayoría de convenios establecen la paga extra igual al salario mensual bruto
- Algunos convenios incluyen solo el salario base, excluyendo complementos
- Otros convenios mejoran la paga extra con antigüedad u otros pluses
Mínimo legal: el artículo 31 del ET garantiza un mínimo de 2 pagas extraordinarias al año equivalentes a 30 días de salario cada una. El convenio puede mejorar esto pero nunca reducirlo.
La paga extra sí tributa en el IRPF y cotiza a la Seguridad Social igual que el salario ordinario. Por eso el importe neto que recibes es inferior al bruto.
3. Parte proporcional si llevas poco tiempo
Si no llevas todo el período de devengo en la empresa, te corresponde la parte proporcional al tiempo trabajado. La fórmula es:
Paga proporcional = (Salario mensual × meses devengados) ÷ 6
Ejemplo: empezaste el 1 de marzo. El período de devengo es de diciembre a mayo (6 meses). Llevas 3 meses (marzo, abril, mayo). Si tu salario es 1.800 €, te corresponde: (1.800 × 3) ÷ 6 = 900 €.
Si te despiden antes de cobrar la paga: la parte proporcional de la paga extra devengada debe incluirse en el finiquito. La empresa no puede quedársela. Calcula tu finiquito con las pagas →
4. Baja médica, ERTE y maternidad — ¿cobras la paga?
🏥 Si estás de baja médica (IT)
Sí cobras la paga extra. Durante la incapacidad temporal el contrato está suspendido pero no extinguido, por lo que sigues devengando la paga extra. La empresa debe pagártela igual que al resto de trabajadores.
📋 Si estás en ERTE
Depende del tipo de ERTE. Si es ERTE de reducción de jornada, la paga extra se calcula sobre el salario reducido. Si es ERTE de suspensión total, el convenio determina si se devenga o no. En la mayoría de casos sí se cobra, aunque puede ser proporcional.
👶 Si estás de permiso de maternidad/paternidad
Sí cobras la paga extra completa. El permiso por nacimiento no interrumpe el devengo de las pagas extraordinarias — sigues acumulando el derecho durante las 16 semanas de permiso.
⏸️ Si estás de excedencia
No cobras la paga extra durante la excedencia voluntaria, ya que el contrato está suspendido sin cotización. En la excedencia forzosa sí se mantienen algunos derechos — consulta tu convenio.
Vacaciones en junio: si disfrutas vacaciones en junio, cobras igualmente la paga extra. Las vacaciones no interrumpen el devengo de pagas extraordinarias.
5. Paga prorrateada — qué significa
Algunos trabajadores tienen la paga extra prorrateada en las 12 nóminas mensuales. Esto significa que en lugar de recibir la paga extra en junio y diciembre, cobran 1/12 de la paga extra cada mes integrada en el salario mensual.
Si tienes la paga prorrateada, en junio no recibirás un pago extra — ya lo has cobrado repartido en las nóminas mensuales.
Cómo saber si la tienes prorrateada: mira tu nómina mensual. Si en el apartado de devengos aparece un concepto como «prorrata paga extra» o «PP pagas extras», ya la estás cobrando mes a mes. Tu salario mensual ya incluye ese importe.
¿Puede la empresa prorratear sin tu acuerdo? El prorrateo debe estar pactado en el contrato o en el convenio colectivo. La empresa no puede cambiarlo unilateralmente si ya tienes pactado el pago en junio y diciembre — sería una modificación sustancial de condiciones. Guía sobre modificación sustancial →
6. Preguntas frecuentes
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Equipo LeyExplicada
Artículo actualizado en junio de 2026. Basado en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores. La fecha y base de cálculo exactas dependen de tu convenio colectivo. Orientativo.
