El despido objetivo es la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La indemnización del despido objetivo es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, inferior a los 33 días del despido improcedente.

📋 Despido laboral 📅 Actualizado 2026 ⏱️ 10 min lectura

Despido objetivo en España (2026):
causas, indemnización y cómo impugnarlo

El despido por causas económicas da menos indemnización que el improcedente pero más que el disciplinario. Aquí tienes todo lo que necesitas saber.

📋 Despido objetivo

Por causas ETOP

Económicas, técnicas, organizativas o de producción. Requiere causa real y justificada.

20 días/año · Máx. 12 meses
⚖️ Despido improcedente

Sin causa o no probada

La empresa no tiene causa justificada o no puede probarla. Es el más frecuente.

33 días/año · Máx. 24 meses
🔴 Despido disciplinario

Por incumplimiento

Falta grave del trabajador. Si es procedente no hay indemnización.

0 € si es procedente

📋 Calcula tu indemnización por despido objetivo

20 días por año trabajado — máximo 12 mensualidades

Años trabajados
años
Salario diario
bruto
Indemnización
bruto estimado
Salario diario bruto
Años trabajados
Días de indemnización (20/año)
Tope máximo (12 meses)
INDEMNIZACIÓN ESTIMADA

1. Causas del despido objetivo — qué son las ETOP

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores establece las causas que justifican el despido objetivo. Se conocen como causas ETOP:

TipoEn qué consisteQué debe probar la empresa
E — EconómicasPérdidas actuales o previstas, o disminución de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivosCuentas anuales, balances, declaraciones fiscales
T — TécnicasCambios en los medios o instrumentos de producción — automatización, nueva maquinariaMemoria técnica del cambio y su impacto en el puesto
O — OrganizativasCambios en los sistemas y métodos de trabajo — reestructuración de departamentosJustificación de la reorganización y su necesidad
P — ProductivasCambios en la demanda de productos o servicios — pérdida de clientes o contratasDocumentación de la pérdida de actividad
Ineptitud sobrevenidaIncapacidad del trabajador para realizar sus funciones, conocida después de la contrataciónInformes médicos o evaluaciones de rendimiento
Falta de adaptaciónNo adaptarse a modificaciones técnicas del puesto tras formación ofrecida por la empresaJustificación del cambio y prueba de formación ofrecida
AbsentismoFaltas de asistencia intermitentes que superan el 20% de jornadas en 2 meses o el 25% en 4 meses no consecutivosRegistro de ausencias y porcentajes
⚠️

La causa debe ser real y probada. No basta con que la empresa diga que hay pérdidas o reorganización — debe documentarlo. Si la causa es falsa o insuficiente, el despido es improcedente y la indemnización sube de 20 a 33 días/año.

2. Requisitos formales — carta y preaviso

El despido objetivo tiene requisitos formales estrictos. Si la empresa no los cumple, el despido es automáticamente improcedente:

  • Carta escrita obligatoria — indicando la causa concreta y detallada del despido
  • Preaviso de 15 días desde la entrega de la carta hasta la fecha efectiva del despido
  • Pago simultáneo de la indemnización de 20 días/año junto con la carta — no puede pagarse después
  • Si la empresa no paga la indemnización junto con la carta, el despido es improcedente
🚨

Si no te pagan la indemnización el mismo día: el despido es improcedente automáticamente aunque la causa sea real. Es uno de los errores más frecuentes de las empresas y uno de los más rentables para el trabajador — la indemnización sube de 20 a 33 días/año.

💡

Durante el preaviso de 15 días tienes derecho a 6 horas semanales de permiso retribuido para buscar nuevo empleo. La empresa debe respetarlo.

3. Indemnización del despido objetivo

La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

  • El salario diario se calcula dividiendo el salario bruto anual entre 365
  • Los períodos inferiores al año se prorratean por meses
  • El tope máximo es 12 meses de salario — aunque tengas muchos años de antigüedad

La indemnización del despido objetivo está exenta de IRPF hasta el importe obligatorio por ley. Solo tributa el exceso sobre los 20 días/año si la empresa paga más de lo obligatorio.

💡

Además de la indemnización, tienes derecho al finiquito completo: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extras proporcionales. Son conceptos distintos y deben pagarse ambos. Calcula tu finiquito →

4. Cómo impugnar el despido objetivo

Tienes 20 días hábiles desde la fecha efectiva del despido para impugnarlo. El proceso es:

  1. No firmes «conforme» en la carta de despido — firma con «no conforme» o simplemente firma sin añadir nada
  2. Solicita el paro en los 15 días hábiles siguientes — no esperes al resultado de la impugnación
  3. Presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC antes de que pasen los 20 días hábiles
  4. Si no hay acuerdo en conciliación, demanda ante el Juzgado de lo Social

Qué puede pasar tras impugnar

  • Si el juez declara el despido procedente: la empresa tenía causa real — te quedas con los 20 días/año ya cobrados
  • Si el juez declara el despido improcedente: la indemnización sube a 33 días/año — debes devolver los 20 días cobrados y la empresa paga la diferencia
  • Si el juez declara el despido nulo: readmisión obligatoria y todos los salarios desde el despido
⚠️

Cobrar la indemnización de 20 días no implica aceptar el despido. Puedes cobrarla y aun así impugnar el despido para intentar conseguir los 33 días/año. Muchos trabajadores no lo saben y no reclaman.

5. Despido objetivo por absentismo

Es una causa específica muy utilizada y muy controvertida. La empresa puede despedir objetivamente si las faltas de asistencia alcanzan:

  • 20% de las jornadas en 2 meses consecutivos
  • 25% de las jornadas en 4 meses no consecutivos dentro de un período de 12 meses

Las bajas médicas justificadas NO cuentan para el absentismo si superan los 20 días consecutivos o si son por accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad o paternidad. Las bajas cortas repetidas sí pueden computar.

🚨

Si te despiden por absentismo estando de baja: puede ser despido nulo si está vinculado a la enfermedad. Consulta con un abogado — la línea entre absentismo legítimo y despido discriminatorio por enfermedad es muy delgada. Guía sobre despido nulo →

6. Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el paro después de un despido objetivo?
Sí. El despido objetivo da derecho al paro igual que cualquier otro despido involuntario. Tienes 15 días hábiles desde el último día trabajado para solicitarlo. Calcula cuánto paro te corresponde →
¿Qué diferencia hay entre despido objetivo individual y colectivo (ERE)?
La causa es la misma (ETOP) pero el número de trabajadores afectados determina si es individual u objetivo colectivo (ERE). Si la empresa despide a más de un número determinado de trabajadores en 90 días (varía según el tamaño de la empresa), debe seguir el procedimiento de ERE con consultas previas con la representación de los trabajadores. Guía sobre ERE →
¿Puede la empresa elegir a quién despedir en un despido objetivo?
Sí, pero con límites. La empresa puede elegir qué puestos o trabajadores afecta el despido por causas ETOP, pero no puede seleccionar a trabajadores por razones discriminatorias (embarazo, sindicalismo, enfermedad…). Si hay indicios de selección discriminatoria, el despido puede ser nulo.
¿Tengo derecho a ver la documentación que justifica el despido?
Sí. La empresa debe entregar junto con la carta de despido la documentación acreditativa de la causa alegada. Si no la entrega o es insuficiente, el despido puede ser declarado improcedente. En el juicio, la empresa debe probar la causa con documentación real.
¿Qué pasa si acepto el despido objetivo pero luego descubro que la causa era falsa?
Tienes 20 días hábiles desde el despido para impugnarlo, independientemente de si cobraste la indemnización. Si después descubres que la causa era falsa, puedes presentar la papeleta de conciliación si aún estás en plazo. Si ya pasaron los 20 días, lamentablemente el derecho prescribe.
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Equipo LeyExplicada

Artículo actualizado en mayo de 2026. Basado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Orientativo — para casos específicos consulta urgentemente con un abogado laboralista.

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