⚖️ Contrato de trabajo ⏱️ 7 min lectura 📅 Actualizado mayo 2026

Período de prueba en España (2026)
Duración, derechos y qué pasa si te echan

¿Estás en período de prueba o te acaban de echar durante él? Te explicamos cuánto puede durar, qué derechos tienes, si cobras paro y si te corresponde indemnización.

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¿Te han despedido durante el período de prueba?

Calcula si te corresponde finiquito por los días trabajados

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1. Qué es el período de prueba

El período de prueba es un tiempo inicial del contrato durante el cual tanto la empresa como el trabajador pueden extinguir la relación laboral sin necesidad de alegar causa y sin derecho a indemnización (salvo acuerdo en contrario).

Está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Para ser válido, debe estar pactado expresamente por escrito en el contrato. Si no aparece en el contrato, no existe período de prueba.

⚠️

El período de prueba no puede imponerse unilateralmente. Debe estar pactado en el contrato firmado. Si no lo firmaste o no aparece en el contrato, cualquier cese se considera despido y puede ser improcedente.

2. Duración máxima del período de prueba

La duración máxima la fija el Estatuto de los Trabajadores, aunque el convenio colectivo puede establecer plazos distintos (generalmente menores):

Tipo de trabajadorDuración máxima legalNota
Técnicos titulados6 mesesIngenieros, licenciados, etc.
Resto de trabajadores2 mesesCategoría general
Empresas de menos de 25 trabajadores3 mesesPara trabajadores no técnicos
Contratos temporales de menos de 6 meses1 mesSalvo convenio
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Suspensión del período de prueba: si durante el período de prueba hay una incapacidad temporal (enfermedad o accidente), maternidad o paternidad, el período se suspende y se reanuda cuando vuelves al trabajo. Así que el período de prueba puede alargarse si hay bajas médicas.

3. Tus derechos durante el período de prueba

Aunque estés en período de prueba, tienes los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador:

  • Mismo salario que el establecido para tu categoría profesional en el convenio.
  • Mismas condiciones de trabajo (jornada, horario, descansos).
  • Cotización a la Seguridad Social desde el primer día.
  • Derecho a baja médica en las mismas condiciones que cualquier trabajador.
  • Derecho a vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.
  • Protección frente a discriminación: aunque no hay protección frente al cese libre, sí hay protección frente a despidos discriminatorios o que vulneren derechos fundamentales.

4. Si te echan durante el período de prueba

Durante el período de prueba, la empresa puede cesarte sin causa, sin preaviso y sin indemnización. Pero hay excepciones importantes:

Cuándo el cese SÍ puede ser improcedente o nulo

  • Discriminación: si te echan por razón de sexo, raza, religión, orientación sexual, discapacidad u otro motivo discriminatorio, el cese es nulo aunque estés en período de prueba.
  • Embarazo o maternidad: el cese durante el período de prueba de una trabajadora embarazada puede declararse nulo si existe vinculación con el embarazo, salvo que la empresa pruebe que el cese es ajeno al mismo.
  • Ejercicio de derechos fundamentales: si te echan por haber reclamado tus derechos, participado en una huelga legal o ejercido actividad sindical, el cese puede ser nulo.
  • Período de prueba ya superado: si la empresa te cesa después de que haya terminado el período de prueba alegando que «todavía estás en pruebas», el cese es improcedente.
🚨

Si crees que el cese es discriminatorio o nulo, tienes 20 días hábiles para presentar papeleta de conciliación ante el SMAC, igual que en cualquier otro despido. No esperes.

5. Qué cobras si te echan durante el período de prueba

Aunque no haya indemnización por despido, siempre te corresponde el finiquito con los conceptos devengados:

  • Salario de los días trabajados en el mes en curso
  • Pagas extras proporcionales al tiempo trabajado
  • Vacaciones no disfrutadas (proporcionales)
  • 0 € de indemnización por despido (salvo que el cese sea declarado improcedente o nulo)
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Calcula el finiquito que te corresponde

Aunque sea el período de prueba, te deben el salario, pagas y vacaciones

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¿Tienes derecho al paro si te echan en período de prueba?

Sí, siempre que hayas cotizado al menos 12 meses en los últimos 6 años (de trabajos anteriores). El cese durante el período de prueba da derecho a la prestación por desempleo si cumples el requisito de cotización mínima.

Si vienes de otro trabajo donde cotizaste suficiente y te echan en el período de prueba del nuevo, puedes solicitar el paro. Tienes 15 días hábiles desde el cese para pedirlo en el SEPE. Guía para pedir el paro →

6. Preguntas frecuentes sobre el período de prueba

¿Puede la empresa ampliar el período de prueba una vez iniciado?
No. El período de prueba debe estar pactado en el contrato inicial y no puede ampliarse unilateralmente por la empresa una vez iniciado. Tampoco puede pactarse un nuevo período de prueba si el trabajador ya había prestado servicios para la misma empresa en el mismo puesto.
¿Me tienen que avisar con antelación si me van a echar durante el período de prueba?
La ley no exige preaviso durante el período de prueba. La empresa puede comunicarte el cese el mismo día. Sin embargo, algunos convenios colectivos establecen un preaviso mínimo también durante el período de prueba. Revisa tu convenio.
¿Puedo yo irme durante el período de prueba sin preaviso?
Sí. Del mismo modo que la empresa puede cesarte libremente, tú también puedes irte sin causa y sin preaviso durante el período de prueba. Sin embargo, si tienes intención de cobrar el paro, recuerda que la baja voluntaria no da derecho a prestación.
¿El período de prueba se puede pactar en un contrato temporal?
Sí, pero con límites. En contratos temporales de menos de 6 meses, el período de prueba máximo es de 1 mes. En contratos de entre 6 meses y 1 año, hasta 2 meses. Lo lógico es que el período de prueba no supere una parte razonable de la duración total del contrato.
Si me ponen en período de prueba en una empresa donde ya trabajé antes, ¿es válido?
No. Si ya prestaste servicios para la misma empresa desempeñando las mismas funciones, no puede pactarse un nuevo período de prueba. El Estatuto de los Trabajadores lo prohíbe expresamente. Si la empresa lo intenta y te cesa alegando el «período de prueba», el cese podría ser improcedente.
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Equipo LeyExplicada

Contenido revisado y actualizado en mayo de 2026. Basado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia vigente. Orientativo — no constituye asesoramiento legal.

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