El contrato de prácticas y el contrato de formación en alternancia son las dos modalidades de contrato formativo en España desde la reforma laboral de 2022. El contrato de práctica profesional es para recién titulados, mientras que el contrato de formación en alternancia combina trabajo y estudios simultáneamente.
Contrato de prácticas y formación
en España (2026): guía completa
Todo sobre los contratos formativos: diferencias, salario mínimo, duración, derechos y qué pasa cuando terminan.
Contrato de práctica profesional
- Para titulados universitarios, FP o certificados de profesionalidad
- Máximo 3 años tras obtener el título
- Duración: de 6 meses a 1 año
- Salario mínimo: 60% el primer año, 75% el segundo
- Indemnización de 12 días/año al finalizar
- Cotización a la SS completa
Contrato de formación en alternancia
- Para personas cursando formación reglada simultáneamente
- Edad máxima: 30 años (sin límite para discapacidad)
- Duración: de 3 meses a 2 años
- Salario mínimo: SMI proporcional a horas trabajadas
- Jornada máxima: 65% el primer año, 85% el segundo
- Cotización reducida a la SS
📋 En este artículo
1. Diferencias clave entre los dos contratos
| Característica | Práctica profesional | Formación en alternancia |
|---|---|---|
| Requisito principal | Tener el título ya obtenido | Estar cursando la formación |
| Edad máxima | Sin límite de edad | 30 años (salvo discapacidad) |
| Plazo desde el título | Máximo 3 años | No aplica |
| Duración | 6 meses a 1 año | 3 meses a 2 años |
| Jornada | Completa o parcial | Máx. 65% (1er año) / 85% (2º año) |
| Salario mínimo | 60-75% del convenio | SMI proporcional a jornada |
| Cotización SS | Completa | Reducida (cuotas fijas) |
| Indemnización al acabar | 12 días/año | No hay |
| Tutorización | No obligatoria | Obligatoria — tutor en empresa |
2. Contrato de práctica profesional — todo lo que necesitas saber
Regulado en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores. Permite a las empresas contratar a personas que hayan obtenido recientemente un título universitario, de FP de grado medio o superior, o un certificado de profesionalidad.
Requisitos para el trabajador
- Tener título universitario, FP o certificado de profesionalidad
- No haber pasado más de 3 años desde la obtención del título (5 años si tiene discapacidad)
- No haber estado previamente en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto con el mismo título
Condiciones del contrato
- Duración: mínimo 6 meses, máximo 1 año. El convenio puede ampliar hasta 2 años
- Período de prueba: máximo 1 mes (no puede establecerse período de prueba)
- Jornada: puede ser a tiempo completo o parcial
- Prórroga: solo se puede prorrogar una vez, sin superar la duración máxima
Al finalizar el contrato de práctica profesional tienes derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado — igual que cualquier contrato temporal. Muchas empresas no lo mencionan. No firmes el finiquito sin reclamarla. Calcula tu finiquito →
3. Contrato de formación en alternancia — todo lo que necesitas saber
Regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores. Su objetivo es combinar el trabajo remunerado con la formación profesional para el empleo o el sistema educativo.
Requisitos para el trabajador
- Estar cursando formación reglada simultáneamente (FP, universidad, certificado de profesionalidad)
- Tener menos de 30 años (sin límite para personas con discapacidad)
- No tener la titulación requerida para el contrato de práctica profesional
Condiciones del contrato
- Duración: mínimo 3 meses, máximo 2 años
- Jornada máxima: 65% el primer año, 85% el segundo — el resto es formación
- No tiene período de prueba
- No puede hacerse a tiempo parcial
- La empresa debe asignar un tutor responsable de la formación
El contrato de formación NO genera indemnización al finalizar. Sí genera derecho al finiquito por los conceptos devengados (salario pendiente, vacaciones proporcionales) pero no los 12 días/año del contrato temporal.
Bonificaciones para la empresa: los contratos de formación tienen importantes bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social — hasta el 100% en empresas de menos de 250 trabajadores. Por eso las empresas los prefieren al indefinido para jóvenes.
4. Salario mínimo en contratos formativos 2026
Los contratos formativos tienen salarios mínimos específicos distintos al SMI general:
Contrato de práctica profesional
- Primer año: mínimo el 60% del salario fijado en convenio para el grupo profesional
- Segundo año: mínimo el 75% del salario del convenio
- En ningún caso puede ser inferior al SMI (1.184 €/mes en 2026)
Contrato de formación en alternancia
- Mínimo el SMI proporcional a las horas efectivamente trabajadas
- Con jornada del 65%: mínimo 65% del SMI = 769,60 €/mes
- Con jornada del 85%: mínimo 85% del SMI = 1.006,40 €/mes
Prácticas no remuneradas: las prácticas académicas (las que forman parte del plan de estudios) pueden ser no remuneradas si así lo establece el convenio de prácticas. Pero si realizas trabajo real para la empresa más allá de las prácticas académicas, debe haber contrato y remuneración. Las «prácticas gratis» encubiertas son ilegales.
5. Tus derechos en un contrato formativo
Los trabajadores con contrato formativo tienen exactamente los mismos derechos laborales básicos que cualquier otro trabajador:
- Vacaciones: 30 días naturales al año (proporcionales al tiempo trabajado)
- Baja médica: mismos derechos que cualquier trabajador
- Prevención de riesgos: la empresa debe formarlos en seguridad
- Derecho al paro: al finalizar, si tienes los días cotizados necesarios
- Certificado de prácticas: al finalizar la empresa debe entregarte un certificado del trabajo realizado
- No discriminación salarial: mismo salario que un trabajador equivalente salvo los mínimos formativos
Derecho a la formación: en el contrato de formación en alternancia, las horas dedicadas a la formación cuentan como tiempo de trabajo a efectos de jornada y cotizan a la Seguridad Social. La empresa no puede obligarte a trabajar durante las horas de formación.
Conversión a indefinido
Al finalizar el contrato formativo, si la empresa te quiere contratar de forma estable, debe hacerlo mediante un contrato indefinido. No puede encadenar contratos formativos para el mismo puesto indefinidamente.
6. Preguntas frecuentes
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Equipo LeyExplicada
Artículo actualizado en mayo de 2026. Basado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y el RD 1529/2012. Orientativo — para casos específicos consulta con un abogado laboralista.
