El contrato de prácticas y el contrato de formación en alternancia son las dos modalidades de contrato formativo en España desde la reforma laboral de 2022. El contrato de práctica profesional es para recién titulados, mientras que el contrato de formación en alternancia combina trabajo y estudios simultáneamente.

🎓 Contratos formativos 📅 Actualizado 2026 ⏱️ 8 min lectura

Contrato de prácticas y formación
en España (2026): guía completa

Todo sobre los contratos formativos: diferencias, salario mínimo, duración, derechos y qué pasa cuando terminan.

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Para recién titulados

Contrato de práctica profesional

  • Para titulados universitarios, FP o certificados de profesionalidad
  • Máximo 3 años tras obtener el título
  • Duración: de 6 meses a 1 año
  • Salario mínimo: 60% el primer año, 75% el segundo
  • Indemnización de 12 días/año al finalizar
  • Cotización a la SS completa
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Combina trabajo y estudios

Contrato de formación en alternancia

  • Para personas cursando formación reglada simultáneamente
  • Edad máxima: 30 años (sin límite para discapacidad)
  • Duración: de 3 meses a 2 años
  • Salario mínimo: SMI proporcional a horas trabajadas
  • Jornada máxima: 65% el primer año, 85% el segundo
  • Cotización reducida a la SS

1. Diferencias clave entre los dos contratos

CaracterísticaPráctica profesionalFormación en alternancia
Requisito principalTener el título ya obtenidoEstar cursando la formación
Edad máximaSin límite de edad30 años (salvo discapacidad)
Plazo desde el títuloMáximo 3 añosNo aplica
Duración6 meses a 1 año3 meses a 2 años
JornadaCompleta o parcialMáx. 65% (1er año) / 85% (2º año)
Salario mínimo60-75% del convenioSMI proporcional a jornada
Cotización SSCompletaReducida (cuotas fijas)
Indemnización al acabar12 días/añoNo hay
TutorizaciónNo obligatoriaObligatoria — tutor en empresa

2. Contrato de práctica profesional — todo lo que necesitas saber

Regulado en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores. Permite a las empresas contratar a personas que hayan obtenido recientemente un título universitario, de FP de grado medio o superior, o un certificado de profesionalidad.

Requisitos para el trabajador

  • Tener título universitario, FP o certificado de profesionalidad
  • No haber pasado más de 3 años desde la obtención del título (5 años si tiene discapacidad)
  • No haber estado previamente en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto con el mismo título

Condiciones del contrato

  • Duración: mínimo 6 meses, máximo 1 año. El convenio puede ampliar hasta 2 años
  • Período de prueba: máximo 1 mes (no puede establecerse período de prueba)
  • Jornada: puede ser a tiempo completo o parcial
  • Prórroga: solo se puede prorrogar una vez, sin superar la duración máxima

Al finalizar el contrato de práctica profesional tienes derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado — igual que cualquier contrato temporal. Muchas empresas no lo mencionan. No firmes el finiquito sin reclamarla. Calcula tu finiquito →

3. Contrato de formación en alternancia — todo lo que necesitas saber

Regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores. Su objetivo es combinar el trabajo remunerado con la formación profesional para el empleo o el sistema educativo.

Requisitos para el trabajador

  • Estar cursando formación reglada simultáneamente (FP, universidad, certificado de profesionalidad)
  • Tener menos de 30 años (sin límite para personas con discapacidad)
  • No tener la titulación requerida para el contrato de práctica profesional

Condiciones del contrato

  • Duración: mínimo 3 meses, máximo 2 años
  • Jornada máxima: 65% el primer año, 85% el segundo — el resto es formación
  • No tiene período de prueba
  • No puede hacerse a tiempo parcial
  • La empresa debe asignar un tutor responsable de la formación
⚠️

El contrato de formación NO genera indemnización al finalizar. Sí genera derecho al finiquito por los conceptos devengados (salario pendiente, vacaciones proporcionales) pero no los 12 días/año del contrato temporal.

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Bonificaciones para la empresa: los contratos de formación tienen importantes bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social — hasta el 100% en empresas de menos de 250 trabajadores. Por eso las empresas los prefieren al indefinido para jóvenes.

4. Salario mínimo en contratos formativos 2026

Los contratos formativos tienen salarios mínimos específicos distintos al SMI general:

Contrato de práctica profesional

  • Primer año: mínimo el 60% del salario fijado en convenio para el grupo profesional
  • Segundo año: mínimo el 75% del salario del convenio
  • En ningún caso puede ser inferior al SMI (1.184 €/mes en 2026)

Contrato de formación en alternancia

  • Mínimo el SMI proporcional a las horas efectivamente trabajadas
  • Con jornada del 65%: mínimo 65% del SMI = 769,60 €/mes
  • Con jornada del 85%: mínimo 85% del SMI = 1.006,40 €/mes
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Prácticas no remuneradas: las prácticas académicas (las que forman parte del plan de estudios) pueden ser no remuneradas si así lo establece el convenio de prácticas. Pero si realizas trabajo real para la empresa más allá de las prácticas académicas, debe haber contrato y remuneración. Las «prácticas gratis» encubiertas son ilegales.

5. Tus derechos en un contrato formativo

Los trabajadores con contrato formativo tienen exactamente los mismos derechos laborales básicos que cualquier otro trabajador:

  • Vacaciones: 30 días naturales al año (proporcionales al tiempo trabajado)
  • Baja médica: mismos derechos que cualquier trabajador
  • Prevención de riesgos: la empresa debe formarlos en seguridad
  • Derecho al paro: al finalizar, si tienes los días cotizados necesarios
  • Certificado de prácticas: al finalizar la empresa debe entregarte un certificado del trabajo realizado
  • No discriminación salarial: mismo salario que un trabajador equivalente salvo los mínimos formativos

Derecho a la formación: en el contrato de formación en alternancia, las horas dedicadas a la formación cuentan como tiempo de trabajo a efectos de jornada y cotizan a la Seguridad Social. La empresa no puede obligarte a trabajar durante las horas de formación.

Conversión a indefinido

Al finalizar el contrato formativo, si la empresa te quiere contratar de forma estable, debe hacerlo mediante un contrato indefinido. No puede encadenar contratos formativos para el mismo puesto indefinidamente.

6. Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el paro al terminar un contrato de prácticas?
Sí, si tienes suficientes días cotizados (mínimo 360 días en los últimos 6 años). El contrato de práctica profesional cotiza a la SS completa. El contrato de formación cotiza con cuotas reducidas pero también genera derecho al paro. Calcula cuánto paro te corresponde →
¿Me pueden hacer firmar un contrato de prácticas si me gradué hace más de 3 años?
No. Si han pasado más de 3 años desde que obtuviste el título (5 si tienes discapacidad), la empresa no puede hacerte un contrato de práctica profesional legalmente. Si lo firmas, podría considerarse en fraude de ley y convertirse en indefinido.
¿Qué diferencia hay entre prácticas curriculares y contrato de prácticas?
Las prácticas curriculares forman parte del plan de estudios — son obligatorias para obtener el título y pueden ser no remuneradas. El contrato de práctica profesional es una relación laboral real, con contrato, salario y alta en la SS, para alguien que ya ha terminado sus estudios. Son dos cosas completamente distintas.
¿Cuántas veces puede una empresa hacerme un contrato de prácticas?
Solo una vez por titulación y puesto. Si ya tuviste un contrato de práctica profesional en esa empresa para ese puesto con ese título, no pueden hacerte otro. Sí pueden hacerte uno nuevo si tienes una titulación diferente o para un puesto distinto.
¿El contrato de formación cuenta para la experiencia laboral?
Sí, completamente. El tiempo trabajado con contrato de formación en alternancia o de práctica profesional cuenta como experiencia laboral en el currículum y en la vida laboral de la Seguridad Social, igual que cualquier otro contrato.
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Equipo LeyExplicada

Artículo actualizado en mayo de 2026. Basado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y el RD 1529/2012. Orientativo — para casos específicos consulta con un abogado laboralista.

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