Excedencia laboral
Excedencia laboral en España (2026)
Tipos, requisitos y qué derechos conservas
Todo sobre la excedencia: voluntaria, forzosa y por cuidado de familiares. Cuánto tiempo puedes estar, si conservas el puesto y qué pasa con el paro y la Seguridad Social.
📋 En este artículo
1. Qué es la excedencia laboral
La excedencia es una situación en la que el trabajador y la empresa acuerdan suspender temporalmente la relación laboral, manteniendo el vínculo contractual. El trabajador deja de trabajar y de cobrar, pero su contrato no se extingue.
Está regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y puede ser de distintos tipos según la causa que la motiva.
Excedencia vs baja voluntaria: en la excedencia el contrato se suspende pero no se extingue — tienes derecho a volver. En la baja voluntaria el contrato termina definitivamente. Si no estás seguro de querer dejar el trabajo, la excedencia es mucho más segura.
2. Tipos de excedencia — comparativa rápida
📋 Excedencia voluntaria
- La solicita el trabajador por decisión propia
- Requiere 1 año de antigüedad mínima
- Duración: 4 meses a 5 años
- Derecho preferente al reingreso (no garantizado)
- No cotiza a la Seguridad Social
- No da derecho al paro
⚖️ Excedencia forzosa
- Por cargo público, sindical o político
- Sin requisito de antigüedad
- Duración: mientras dure el cargo
- Derecho al reingreso garantizado
- Computa antigüedad durante la excedencia
- Cotización depende del cargo
| Tipo | Causa | Duración | Reingreso | Cotiza SS |
|---|---|---|---|---|
| Voluntaria | Personal (viaje, formación, proyecto…) | 4 meses – 5 años | Preferente, no garantizado | No |
| Forzosa | Cargo público o sindical | Duración del cargo | Garantizado | Depende |
| Cuidado hijos | Hijo menor de 3 años | Hasta 3 años | Garantizado (1er año) | Sí (1er año) |
| Cuidado familiar | Familiar dependiente | Hasta 2 años | Preferente | Sí (1er año) |
3. Excedencia voluntaria — todo lo que necesitas saber
Es la más solicitada. El trabajador puede pedirla por cualquier motivo personal: emprender un negocio, estudiar, viajar, cuidar la salud mental, un proyecto personal…
- Requisito de antigüedad: al menos 1 año trabajando en la empresa.
- Duración: mínimo 4 meses, máximo 5 años.
- No se puede repetir hasta que hayan pasado 4 años desde el final de la excedencia anterior en la misma empresa.
- Preaviso: no hay plazo legal fijado, pero por cortesía y para organización de la empresa se recomienda avisar con al menos 15-30 días.
Derecho al reingreso
Al terminar la excedencia voluntaria tienes un derecho preferente (no absoluto) a ocupar una vacante de igual o similar categoría que exista en la empresa en ese momento. Si no hay vacante, la empresa no está obligada a readmitirte.
Importante: debes solicitar el reingreso antes de que expire la excedencia. Si no lo haces en plazo, pierdes el derecho y el contrato puede darse por extinguido. Comunícalo por escrito con suficiente antelación.
Qué pasa con el paro y la Seguridad Social
- No cobras paro durante la excedencia voluntaria (no es una situación de desempleo involuntario).
- No cotizas a la Seguridad Social durante la excedencia voluntaria.
- Los años de excedencia no computan para el cálculo de la prestación de desempleo ni para la jubilación.
- Si al terminar la excedencia la empresa no tiene vacante y no te readmite, esa situación sí puede dar derecho al paro.
4. Excedencia forzosa
Se concede cuando el trabajador es designado o elegido para un cargo público, sindical o político que sea incompatible con el trabajo (concejal, diputado, cargo directivo en sindicato, etc.).
- El reingreso al puesto es garantizado al terminar el cargo.
- La antigüedad sí computa durante la excedencia forzosa.
- Tiene mejor protección que la voluntaria en todos los aspectos.
5. Excedencia por cuidado de hijos y familiares
Es la más protegida de todas. El artículo 46.3 del ET la regula con condiciones especialmente favorables:
Por cuidado de hijo
- Hasta 3 años desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
- Durante el primer año: derecho al reingreso en el mismo puesto garantizado + cotización a la SS + cómputo de antigüedad.
- Segundo y tercer año: derecho preferente (no garantizado) a vacante de igual o similar categoría.
Por cuidado de familiar
- Para el cuidado de familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
- Duración máxima: 2 años.
- Primer año: cotización a la SS y reingreso garantizado.
Protección especial: el trabajador en excedencia por cuidado de hijos o familiares está especialmente protegido frente al despido. Si la empresa le despide durante la excedencia sin causa justificada, el despido puede ser declarado nulo.
6. Preguntas frecuentes sobre la excedencia
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Equipo LeyExplicada
Contenido revisado y actualizado en mayo de 2026. Basado en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores vigente. Orientativo — no constituye asesoramiento legal.
