El finiquito por baja voluntaria incluye el salario pendiente de los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extras proporcionales. En la baja voluntaria no hay indemnización por despido ni derecho al paro, pero sí tienes derecho a cobrar el finiquito completo el mismo día que te vas.

🚶 Baja voluntaria 📅 Actualizado 2026 ⏱️ 8 min lectura

Finiquito por baja voluntaria (2026):
qué cobras y cómo calcularlo

Si dejas el trabajo voluntariamente tienes derecho al finiquito completo. Sin indemnización ni paro, pero sí salario, vacaciones y pagas. Calculadora incluida.

Lo que SÍ cobras

  • Salario de los días trabajados en el mes
  • Vacaciones no disfrutadas en dinero
  • Pagas extras proporcionales al tiempo trabajado
  • Cualquier otro complemento devengado

Lo que NO cobras

  • Indemnización por despido (0 €)
  • Prestación por desempleo (paro)
  • Salarios de tramitación
  • Ningún tipo de compensación adicional

🧮 Calculadora de finiquito por baja voluntaria

Calcula exactamente lo que te debe pagar la empresa cuando te vas

Salario diario
bruto
Indemnización
0 €
baja voluntaria
TOTAL finiquito
bruto estimado
Salario días trabajados este mes
Pagas extras proporcionales
Vacaciones no disfrutadas
Indemnización por despido0 € (baja voluntaria)
TOTAL FINIQUITO ESTIMADO
⚠️ Estimación orientativa. El importe exacto depende de las pagas extras pactadas, complementos salariales y el convenio colectivo. El finiquito tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. No incluye indemnización porque en la baja voluntaria no corresponde.

1. Qué incluye el finiquito por baja voluntaria

Aunque en la baja voluntaria no hay indemnización, la empresa está obligada a pagarte todos los conceptos devengados hasta el último día trabajado:

  • Salario pendiente: los días trabajados en el mes del cese que aún no has cobrado
  • Pagas extras proporcionales: la parte de las pagas de verano e invierno que has generado desde la última que cobraste
  • Vacaciones no disfrutadas: los días de vacaciones que te quedaban por disfrutar, pagados en dinero al precio del día laboral
  • Otros devengos: comisiones pendientes, complementos, plus de transporte proporcional, etc.
⚠️

La empresa no puede descontarte el preaviso del finiquito a no ser que así lo establezca expresamente el convenio colectivo. Si el convenio no lo dice, no pueden hacerlo aunque no hayas respetado el preaviso.

2. Cómo se calcula cada concepto

Salario diario bruto

Es la base de todos los cálculos: salario bruto anual ÷ 365 días

Salario de días trabajados

Salario diario × días trabajados en el mes del cese

Vacaciones no disfrutadas

Salario diario × días de vacaciones pendientes

Los días de vacaciones son naturales (incluyendo fines de semana). El precio de cada día es el salario diario.

Pagas extras proporcionales

Si las pagas son en junio y diciembre: calcula cuántos meses han pasado desde la última paga extra que cobraste hasta el mes de cese.

Ejemplo: te vas en mayo. La última paga extra fue en diciembre. Han pasado 5 meses (enero-mayo) del semestre de la paga de junio. Te corresponde: (salario anual ÷ 14 pagas) × 5 ÷ 6

💡

Si las pagas están prorrateadas en la nómina mensual (ya las cobras cada mes incluidas), no hay pagas extras adicionales en el finiquito — ya las has cobrado todas.

3. El preaviso — cuándo y cuánto

Cuando das la baja voluntaria debes avisar a la empresa con el tiempo de preaviso establecido en el convenio colectivo. Si el convenio no dice nada, el preaviso habitual es de 15 días.

  • El preaviso es una obligación del trabajador, no un derecho de la empresa
  • Si no respetas el preaviso, la empresa puede reclamarte los salarios de los días de preaviso no cumplidos — pero solo si el convenio lo establece expresamente
  • Algunos convenios establecen preavisos de 1 mes para determinadas categorías

Consejo práctico: comunica la baja voluntaria siempre por escrito (email con acuse de recibo o burofax). Indica la fecha efectiva del cese. Esto evita problemas y queda constancia del preaviso dado.

4. Alternativas a la baja voluntaria que sí dan paro

Antes de dar la baja voluntaria, comprueba si puedes irte de la empresa con indemnización Y conservando el paro:

Extinción por modificación sustancial (art. 41 ET)

Si la empresa te ha cambiado el horario, salario, turno o funciones sin seguir el procedimiento legal, puedes extinguir el contrato con 20 días/año de indemnización + paro. Tienes 20 días desde la notificación para ejercer este derecho.

Extinción por incumplimiento grave (art. 50 ET)

Si hay acoso laboral documentado, impago de salarios reiterado u otro incumplimiento grave de la empresa, puedes pedir la extinción con 33 días/año de indemnización + paro. Requiere demanda judicial.

Mutuo acuerdo con indemnización pactada

Negocia con la empresa una salida pactada con indemnización voluntaria. Si se registra correctamente ante el SEPE, conservas el derecho al paro. Generador de acuerdo de extinción →

🚨

Antes de dar la baja voluntaria analiza siempre si alguna de estas alternativas aplica a tu caso. La diferencia económica puede ser de miles de euros y el derecho al paro. Un abogado laboralista puede valorarlo en una consulta.

5. Qué revisar antes de firmar el finiquito

  • Comprueba cada concepto — calcula tú mismo el salario pendiente, las pagas y las vacaciones antes de firmar
  • No firmes «con conforme» si no estás de acuerdo — firma «no conforme» y tienes un año para reclamar diferencias
  • Vacaciones — verifica que incluye todos los días pendientes. Es el concepto que más frecuentemente se olvida o se calcula mal
  • Pagas extras — si no están prorrateadas, asegúrate de que incluye la parte proporcional del semestre en curso
  • Pide copia firmada — guarda siempre el finiquito firmado por ambas partes
💡

Cuándo debe pagarte la empresa: el finiquito debe abonarse el último día de trabajo o muy poco después. Si la empresa tarda más de lo razonable, genera intereses de demora. Si no paga, puedes reclamar ante el SMAC.

6. Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el paro si doy la baja voluntaria?
No. La baja voluntaria no genera derecho a la prestación por desempleo. Para cobrar el paro el cese debe ser involuntario. La única excepción es si la extinción se produce por causa imputable a la empresa (art. 41 o art. 50 ET), en cuyo caso sí tienes derecho al paro aunque hayas sido tú quien solicite la extinción. Calcula cuánto paro te corresponde →
¿La empresa puede negarse a pagarme el finiquito?
No. El finiquito es una obligación legal independientemente del motivo del cese. Si la empresa se niega a pagarlo puedes reclamarlo ante el SMAC (conciliación gratuita) y si no hay acuerdo, ante el Juzgado de lo Social. El plazo para reclamar el finiquito es de un año desde el cese.
¿Puedo revocar la baja voluntaria una vez comunicada?
Depende. Si la empresa todavía no ha tomado medidas ni ha contratado a nadie, puede aceptar la revocación por acuerdo mutuo. Pero la empresa no está obligada a aceptar la revocación — si ya actuó en consecuencia de tu decisión, puede mantener el cese. Por eso es importante pensarlo bien antes de comunicarlo.
¿El finiquito de la baja voluntaria tributa en el IRPF?
Sí. El salario pendiente, las pagas extras y las vacaciones del finiquito tributan como rendimiento del trabajo en el IRPF del año en que se cobran. La empresa debe practicar la retención correspondiente antes de pagarlo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el finiquito si está mal calculado?
Un año desde la fecha del cese. Si firmas el finiquito con «no conforme» o simplemente detectas después que falta algún concepto, tienes 12 meses para reclamarlo ante el SMAC o el Juzgado de lo Social. Firmar «conforme» no implica renuncia absoluta si hay conceptos incorrectos.
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Equipo LeyExplicada

Artículo actualizado en mayo de 2026. Basado en el Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia sobre liquidación de haberes. Orientativo — para casos específicos consulta con un abogado laboralista.

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