👶 Permisos parentales ⏱️ 8 min lectura 📅 Actualizado mayo 2026

Permiso de maternidad y paternidad en España (2026)
Semanas, cuánto cobras y cómo solicitarlo

Todo sobre el permiso por nacimiento en España: 16 semanas para la madre y 16 semanas para el otro progenitor, cuánto cobras, cómo pedirlo y qué protección tienes frente al despido.

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Madre biológica
16
semanas (112 días)
100% del salario
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Otro progenitor
16
semanas (112 días)
100% del salario

1. Duración del permiso — 16 semanas iguales para los dos

Desde 2021, ambos progenitores tienen el mismo permiso: 16 semanas (112 días naturales). El objetivo fue equiparar el permiso del padre/otra madre con el de la madre biológica para fomentar la corresponsabilidad.

ProgenitorDuración totalSemanas obligatorias tras el partoSemanas de libre distribución
Madre biológica16 semanas6 semanas (obligatorias tras el parto)10 semanas (pueden distribuirse hasta que el hijo cumpla 12 meses)
Otro progenitor16 semanas6 semanas (inmediatamente tras el parto)10 semanas (hasta que el hijo cumpla 12 meses)
Parto múltiple+2 semanas por cada hijo a partir del segundo
Hijo con discapacidad+2 semanas adicionales
💡

Adopción y acogimiento: en adopción o acogimiento, ambos adoptantes/acogedores tienen también 16 semanas cada uno, con las mismas condiciones de distribución. Si el niño adoptado tiene más de 6 años, el permiso puede ser diferente — consulta con el INSS.

2. Cuánto cobras durante el permiso

La prestación por nacimiento y cuidado de menor es del 100% de la base reguladora — cobras exactamente lo mismo que tu salario habitual. Es una de las pocas prestaciones al 100%.

  • Base reguladora: media de las bases de cotización de los últimos 12 meses.
  • Quién paga: el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), no la empresa.
  • Tributa en el IRPF: sí, la prestación tributa como rendimiento del trabajo.
  • Cotización durante el permiso: los días de permiso cotizan a todos los efectos, incluyendo jubilación y futuras prestaciones.

Requisitos de cotización para cobrar la prestación: haber cotizado al menos 180 días en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral. Si no cumples este mínimo, existe una prestación no contributiva a tanto alzado.

3. Cómo solicitar el permiso al INSS

1

Comunica el embarazo a la empresa con antelación

No hay plazo legal obligatorio pero es buena práctica comunicarlo con suficiente tiempo para que la empresa pueda organizarse. La comunicación formal protege tus derechos desde ese momento.

2

Solicita la prestación al INSS antes o tras el parto

Entra en sede.seg-social.gob.es con Cl@ve o certificado digital. Busca «Prestación por nacimiento y cuidado de menor». Puedes solicitarla antes del parto para que empiece a tramitarse. No hay un plazo máximo rígido, pero conviene hacerlo lo antes posible.

3

Comunica la baja a la empresa

El día que empieza el permiso, comunícalo a la empresa. Desde ese momento, el INSS te paga directamente la prestación y la empresa no te abona el salario.

4

Documenta el uso de las 10 semanas opcionales

Las 10 semanas de libre distribución deben comunicarse a la empresa con al menos 15 días de antelación. Puedes usarlas en períodos semanales o, con acuerdo de la empresa, en días sueltos.

4. Cómo distribuir las 16 semanas

Tienes cierta flexibilidad para distribuir las semanas opcionales:

  • Las 6 semanas obligatorias deben tomarse inmediatamente después del parto (o de la resolución de adopción/acogimiento).
  • Las 10 semanas opcionales pueden distribuirse a tiempo completo o a tiempo parcial, en períodos semanales, hasta que el hijo cumpla 12 meses.
  • Con acuerdo de la empresa, las semanas opcionales pueden disfrutarse de forma no continua.
  • El permiso puede disfrutarse a tiempo parcial (mínimo 50% de la jornada) si hay acuerdo con la empresa.
⚠️

No se puede simultanear: ambos progenitores no pueden disfrutar simultáneamente las semanas opcionales del permiso. Las 6 semanas obligatorias sí pueden coincidir en el tiempo.

5. Protección frente al despido durante el permiso

Durante el permiso de maternidad/paternidad y en los períodos previos y posteriores, existe una protección reforzada frente al despido:

  • El despido durante el permiso es automáticamente nulo (obligación de readmisión + salarios de tramitación), salvo que la empresa acredite causas ajenas al embarazo o permiso.
  • El despido de una trabajadora embarazada es nulo desde la comunicación del embarazo hasta el inicio del permiso.
  • El despido en los 12 meses siguientes al parto también se presume nulo si hay indicios de vinculación con la maternidad/paternidad.
🚨

Si te despiden durante el embarazo o el permiso: tienes 20 días hábiles para impugnar el despido ante el SMAC. No renuncies a ningún derecho. La nulidad es una protección muy fuerte — la empresa debe readmitirte y pagarte todos los salarios de tramitación. Calcula tu situación →

6. Preguntas frecuentes sobre el permiso de maternidad/paternidad

¿Puede la empresa negarme el permiso de paternidad?
No. El permiso por nacimiento es un derecho individual e irrenunciable. La empresa no puede negártelo. Las 6 semanas inmediatas al parto son de disfrute obligatorio e inmediato. Las 10 semanas opcionales deben comunicarse con 15 días de antelación y la empresa no puede impedirlas, aunque puede pedir que se disfruten de cierta forma si hay razones organizativas justificadas.
¿Qué pasa si pierdo el empleo justo antes del parto?
Si quedas en desempleo durante el embarazo, tienes derecho a la prestación por nacimiento igualmente si cumples los requisitos de cotización. La prestación la gestiona el INSS y es compatible con cobrar el paro durante el período que no corresponda al permiso. Consulta tu situación específica con el INSS.
¿Las vacaciones se acumulan durante el permiso?
Sí. Las vacaciones siguen acumulándose durante el permiso de maternidad/paternidad. Si el permiso coincide con el período vacacional, tienes derecho a disfrutar esas vacaciones en otro momento, incluso en el año siguiente. La empresa no puede «quemarte» las vacaciones mientras estás de permiso.
¿Qué es el permiso de lactancia?
Es un permiso adicional al de maternidad/paternidad. Tienes derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo para la lactancia hasta que el bebé cumpla 9 meses. Puedes dividirlo en 2 fracciones de 30 minutos, reducir la jornada 30 minutos o acumularlo en días completos. Lo puede disfrutar cualquiera de los dos progenitores, no solo la madre.
¿Autónomos tienen permiso de maternidad/paternidad?
Sí. Los trabajadores autónomos también tienen derecho a la prestación por nacimiento, en las mismas condiciones de duración (16 semanas) y cuantía (100% base reguladora). Deben haber cotizado el mínimo requerido. Durante el permiso pueden tener un trabajador sustituto con bonificaciones en la cuota.
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Equipo LeyExplicada

Contenido revisado y actualizado en mayo de 2026. Basado en el Real Decreto-ley 6/2019 y normativa de la Seguridad Social vigente. Orientativo — no constituye asesoramiento legal.

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