El despido nulo en España es aquel que vulnera derechos fundamentales del trabajador o se produce en situaciones especialmente protegidas por la ley. Las consecuencias del despido nulo son la readmisión obligatoria del trabajador y el pago de todos los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión.
Despido nulo en España (2026):
causas, consecuencias y cómo reclamar
El despido nulo obliga a la empresa a readmitirte y pagarte todos los salarios desde que te despidieron. Aquí tienes todas las causas y cómo actuar.
Embarazo o maternidad
Desde el embarazo hasta 9 meses tras el parto
Discriminación
Por sexo, raza, religión, orientación sexual…
Baja médica vinculada
Si el despido está relacionado con la enfermedad
Represalia sindical
Por ejercer derechos sindicales o de huelga
Conciliación familiar
Durante permiso maternidad/paternidad o reducción de jornada
Represalia por reclamar
Por denunciar internamente o reclamar derechos
Readmisión obligatoria
- La empresa DEBE readmitirte
- Cobras todos los salarios desde el despido
- No hay elección entre readmisión e indemnización
- Vulnera derechos fundamentales
Indemnización o readmisión
- La empresa elige readmisión o 33 días/año
- Sin salarios de tramitación (salvo readmisión)
- Sin causa justificada o con defecto formal
- Lo más frecuente
Sin indemnización
- La empresa tenía causa justificada
- Sin indemnización por despido
- Sí derecho al finiquito y al paro
- El menos frecuente en la práctica
📋 En este artículo
1. Todas las causas de despido nulo en España
El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido es nulo cuando:
| Causa | Período protegido | Base legal |
|---|---|---|
| Embarazo | Desde el inicio hasta el fin del permiso de maternidad | Art. 55.5.b ET |
| Permiso maternidad/paternidad | Durante el permiso de 16 semanas | Art. 55.5.a ET |
| Lactancia | Durante el permiso de lactancia | Art. 55.5.a ET |
| Riesgo durante el embarazo | Durante la baja por riesgo | Art. 55.5.a ET |
| Reducción de jornada por hijos | Durante la reducción | Art. 55.5.b ET |
| Excedencia por cuidado de hijos | Durante la excedencia | Art. 55.5.b ET |
| Víctimas de violencia de género | Durante el ejercicio de sus derechos | Art. 55.5.b ET |
| Discriminación | Cualquier momento | Art. 55.5.a ET |
| Represalia sindical | Cualquier momento | Art. 55.5.a ET |
| Garantía de indemnidad | Tras reclamar cualquier derecho laboral | Art. 24 CE |
La garantía de indemnidad es la causa más frecuente y menos conocida. Si la empresa te despide después de que hayas reclamado horas extra, solicitado reducción de jornada, denunciado acoso o ejercido cualquier derecho laboral, el despido puede ser nulo por represalia.
2. Consecuencias del despido nulo — readmisión y salarios
El despido nulo tiene consecuencias muy distintas al improcedente. La empresa no puede elegir entre readmisión e indemnización:
- Readmisión obligatoria: la empresa está obligada a readmitirte en las mismas condiciones anteriores al despido
- Salarios de tramitación: la empresa debe pagarte todos los salarios que dejaste de cobrar desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva
- Cotizaciones: la empresa debe ingresar las cotizaciones a la SS de todo ese período
- Sin opción de indemnización: a diferencia del improcedente, la empresa no puede «pagar y despedirte» — debe readmitirte obligatoriamente
Ejemplo real: te despiden el 1 de enero estando embarazada. El juicio es el 1 de junio. La empresa debe readmitirte Y pagarte 5 meses de salario completo (enero-mayo). Si el salario era 2.000 €/mes, cobras 10.000 € de golpe más la readmisión.
¿Y si no quiero volver? Aunque el despido sea nulo, puedes negociar con la empresa una indemnización superior a los 33 días/año para no volver. Muchas empresas prefieren pagar más antes que readmitir al trabajador. Consulta con un abogado antes de renunciar a la readmisión.
3. Despido nulo por baja médica
Este es el caso más frecuente y más complejo. El Tribunal Supremo ha establecido que el despido durante la baja médica puede ser nulo si existe vinculación entre la enfermedad y el despido.
Cuándo el despido durante la baja ES nulo
- Cuando la empresa sabía de la enfermedad antes del despido
- Cuando la causa real del despido es la enfermedad (aunque la empresa alegue otra causa)
- Cuando hay indicios de que el despido está relacionado con el absentismo causado por la enfermedad
- Cuando la enfermedad está relacionada con el trabajo (enfermedad profesional o accidente laboral)
Cuándo el despido durante la baja NO es automáticamente nulo
- Despido objetivo por causas económicas reales y documentadas
- Despido disciplinario por incumplimiento grave e independiente de la baja
- Si la empresa puede probar que el despido no está relacionado con la enfermedad
La carga de la prueba se invierte. Si hay indicios de que el despido está vinculado a la enfermedad, es la empresa quien debe probar que el despido es ajeno a ella — no tú quien debe probar la discriminación. Basta con que aportes indicios razonables.
4. Despido nulo durante el embarazo
El despido durante el embarazo es nulo de forma automática y objetiva — no es necesario que la empresa supiera del embarazo. El Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Supremo español lo han establecido claramente.
- El despido es nulo aunque la empresa no conociera el embarazo en el momento de despedirte
- Es nulo aunque el despido tenga una causa aparentemente justificada
- La protección se extiende desde el inicio del embarazo hasta que termina el permiso de maternidad
- También aplica durante el permiso de paternidad del otro progenitor
Si te despiden estando embarazada: actúa inmediatamente. Tienes 20 días hábiles para impugnar el despido. No firmes nada sin consultar antes con un abogado. El despido es nulo aunque la empresa diga que es por «causas objetivas» o «reestructuración».
5. Cómo reclamar un despido nulo — plazos críticos
- No firmes el finiquito con «conforme» — fírmalo con «no conforme» o no lo firmes. Firmar con conforme no implica renuncia a impugnar el despido, pero puede complicar la situación.
- Papeleta de conciliación (SMAC) — en los 20 días hábiles siguientes al despido, presenta la papeleta de conciliación previa. Es obligatoria antes de ir al juzgado y es gratuita.
- Si no hay acuerdo en conciliación — demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo de prescripción sigue siendo de 20 días hábiles desde el despido.
- Durante el proceso — puedes cobrar el paro mientras esperas la resolución judicial.
20 días hábiles — el plazo más importante. Si dejas pasar ese plazo sin presentar la papeleta de conciliación, pierdes el derecho a impugnar el despido para siempre. Los sábados no son hábiles. Cuenta bien los días desde la fecha de efectos del despido.
¿Necesitas abogado? En la conciliación previa no es obligatorio. En el juicio oral tampoco es obligatorio legalmente, aunque sí muy recomendable para casos de despido nulo por la complejidad probatoria. El turno de oficio es gratuito si cumples los requisitos económicos.
6. Preguntas frecuentes
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Equipo LeyExplicada
Artículo actualizado en mayo de 2026. Basado en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia del Tribunal Supremo y TJUE. Orientativo — para casos específicos consulta urgentemente con un abogado laboralista.
